2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FABIÁN ALFREDO LIBERONA BARRIGA

Rol

O-70-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 07 de noviembre de 2022, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, y por los magistrados doña MARIANNE BARRRIOS SOCÍAS y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°70-2022, de manera presencial, seguido en contra de los acusados FABIÁN ALFREDO LIBERONA BARRIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.564.738-0, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Caicavilu Nº 1601, comuna de Maipú, y MAURICIO HUMBERTO ARANCIBIA OPAZO, Cédula Nacional de Identidad N°16.069.395-9, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Dalila Nº 3080, comuna de Maipú, ambos representados legalmente por el abogado defensor penal privado, doña MARÍA JOSÉ BOCÁNGEL GARRIDO, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; y sosteniendo la acusación, el fiscal del Ministerio Público, doña PATRICIA FUENTES MONTECINOS, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día de 17 de marzo de 2021, aproximadamente a las 00:15 horas, en el Cerro Colorado de la comuna de Renca, específicamente en el mirador existente en el lugar, los acusados Fabián Alfredo Liberona Barriga y Mauricio Humberto Arancibia Opazo, fueron sorprendidos por personal policial manteniendo en su poder, desempeñándose Liberona Barriga como conductor y Arancibia Opazo como copiloto, el vehículo Marca Dodge, modelo nitro, color gris, PPU BPRX-51, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo N° 202102_4512 de fecha 25.02.2021, hecho denunciado en la 26° Comisaria de Pudahuel por la víctima Luis Octavio Espinoza Duran, circunstancia que los acusados conocían o no podían menos que conocer, no pudiendo justificar la legítima adquisición o tenencia del vehículo a los funcionarios policiales que los sorprendieron”. Código: LXZPXCNTPRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyendo a los acusados, participación en calidad de AUTORES, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal, indicando que, se invoca como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la del art.11 N°6 del Código Penal, respecto al acusado Fabián Alfredo Liberona Barriga. Se solicita imponer al acusado Fabián Alfredo Liberona Barriga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, por el delito Receptación de Vehículo Motorizado; en tanto respecto al acusado Mauricio Humber

Fallo

Por tanto deben ser condenados por este ilícito. En su alegato de apertura, la defensa indicó que, solicita absolución por cuanto se encuentra ausente el elemento subjetivo del delito de receptación. En tanto que, en su alegato de clausura, señaló que, insiste en su teoría absolutoria, la que ha quedado fortalecida con la prueba insuficiente incorporada por el Ministerio Público. Aquí el ente persecutor se basa para levantar la concurrencia del elemento subjetivo se basa en las condiciones en que fue recibido el vehículo, sin embargo en las fotografías no se aprecia, tampoco lo aclaran los carabineros que actuaron en el procedimiento, y tampoco se acompañó un informe físico técnico. No se presenta el propietario del vehículo y solo declara un denunciante que no presenta pruebas de vinculación con el vehículo, ni con su propietario. Código: LXZPXCNTPRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Ejercicio de los acusados del derecho a prestar declaración como medio de defensa. Advertidos de sus derechos, ambos acusados, ejercieron aquel de declarar como medio de defensa, cuestión que consta en audio de juicio de fecha 07 de noviembre de 2022, conforme lo dispuesto en los arts.39 y siguientes del Código Procesal Penal, de manera fiel. FABIÁN ALFREDO LIBERONA BARRIGA, en síntesis y en lo pertinente dijo que, participaban a beneficio de un jugador de fútbol donde conoció a Mauricio. Ganaron y celebraron con alc

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MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN ALFREDO LIBERONA BARRIGA y MAURICIO HUMBERTO ARANCIBIA OPAZO. RIT 70-2022 RUC N° 2100255281-4 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (ART.456 BIS INC.3° C.P). Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 07 de noviembre de 2022, ante la Sala del

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