M. P. C/ JOSÉ DANIEL OLIVARES SANDOVAL
Rol
O-675-2020
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 30 de mayo de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, en la vía pública de la población Francisco Mesa Seco a la altura del Block Nº 440, de la comuna de ésta comuna, el imputado conducía el vehículo motorizado Marca Hyundai modelo Accent PPU PXPT-26. Su alcoholemia arrojó que conducía teniendo 1,18 gramos por mil de alcohol en su sangre.” Constitución, once de noviembre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 47, 388 y sgtes. del Código Procesal Penal; Ley 18.290, 18.216 y 20.603, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ DANIEL OLIVARES SANDOVAL, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, por el término de DOS AÑOS, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en Constitución, el día 30 de mayo de 2020. OFÍCIESE al Registro Nacional de Conductores y a la I. Municipalidad de Constitución. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. II.- La multa impuesta deberá cancelarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida Código: SNDCXCHFRNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidad al momento de su solución, debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. III.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.- Se autoriza al sentenciado a cancelar la multa impuesta en CUATRO CUOTAS,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ DANIEL OLIVARES SANDOVAL, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, por el término de DOS AÑOS, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en Constitución, el día 30 de mayo de 2020. OFÍCIESE al Registro Nacional de Conductores y a la I. Municipalidad de Constitución. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. II.- La multa impuesta deberá cancelarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida Código: SNDCXCHFRNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidad al momento de su solución, debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. III.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.- Se autoriza al sentenciado a cancelar la multa impuesta en CUATRO CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas, a razón de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cancelar los días 30 de cada mes o al dí
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Constitución, once de noviembre de dos mil veintidós Magistrado GISELA INES BARRIENTOS CAMPOS Fiscal (S) Juan Vásquez Ponce Defensor César Chandía Rodríguez Imputado José Daniel Olivares Sandoval (Presencial) Hora inicio 09:02AM Hora término 09:28AM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline Gonzá
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