BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ
Rol
C-5919-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de fecha 04 de diciembre de 2019, compareció don Christian Marcos León Vera, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, con domicilio en avenida El Golf número 125, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Omar Rodríguez González, ignora profesión u oficio, domiciliado en la avenida Blanco Estela N°1658, comuna de Concón, en razón de los argumentos que a continuación expuso: Refirió que el Banco de Crédito e Inversiones, es dueño del pagaré Nº D04010053682, cuyo valor inicial de $25.750.000, se dividió para su pago en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $628.395, cada una de ellas, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,3000% mensual, con vencimiento los días 15 de cada mes a día hábil siguiente, a contar del 15 de julio del año 2019. Explicó que se encuentra impaga la cuota correspondiente 16 de agosto del año 2019, por lo cual se hacen exigibles las 59 cuotas, resultando un saldo insoluto adeudado de $25.121.605. Indicó que consta del pagaré que se constituyó en aval y codeudor solidario de esta misma obligación doña Elizabeth Patuelli Rojas, de quien ignoro profesión u oficio, domiciliada en 7 Norte Nº 1620 Dpto. 804, Viña del Mar, debiendo en consecuencia responder junto al deudor principal de la totalidad de los debido a la ejecutante. Continuó señalando que el no pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendido en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Asimismo, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una c
Fundamentos
fundamentos de las excepciones deducidas. IX.- De la citación a las partes para oír sentencia. Con fecha 20 de abril de 2020, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal citó a las partes para oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documento. Primero: Que el ejecutado objetó el documento que nombró como “personería”, fundado en lo prevenido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no constaba a su parte su autenticidad e integridad. Segundo: Que, la referida objeción será desestimada, dado que no se expresó norma legal alguna en que ella se sustenta; y porque no resulta suficiente RIT« » Foja: 1 que no conste a la parte que objeta, la autenticidad, veracidad e integridad de instrumento. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, en cuanto a la única excepción deducida por el ejecutado, establecida en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá presente que la parte ejecutante acompañó escritura pública de fecha 24 de mayo de 2017, suscrita ante Notario Público Titular don Alberto Mozó Aguilar, en la cual se reduce a escritura pública el acta número 3.244 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e inversiones, celebrada el 18 de mayo de 2017, en la parte pertinente a “otorgamiento de poderes” se otorgó mandato judicial, a diversos abogados, entre ellos a don Christian León Vera, sin que la ejecutada haya rendido prueba tendiente a desvirtuar la vigencia de dicho instrumento, en orden a acreditar -conforme lo exige el artículo 1698 del Código Civil- que la personería del letrado que comparece a estos autos en representación del ejecutante, se encuentra revocada, lo que motivará a que se desestime la excepción deducida, conforme se dirá en la conclusión del presente fallo. Cuarto: Que la prueba no analizada expresamente en este fallo, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente. Quinto: Que, en lo relativo al pago de las costas, se estará a lo que dispone el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, según se dirá a continuación. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698 y 2116 del Código Civil; 160, 170, 341, 346, 438, 262, 459, 464 número 2; y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado don Omar Rodríguez González, debidamente asistido por su abogado don Sergio Torres Balbontín contra la ejecución incoada por el abogado don Christian León Vera, en representación de Banco Crédito de Inversiones, todos ya individualizados; y, consecuentemente, se ordena seguir adelante la referida ejecución hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, más los reajustes e intereses que correspondan. II.- Que se condena en costas al ejecutado, en razón de haberse desestimado íntegramente la excepción por él opuesta. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veintidós de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-22T0
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .-veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5919-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Viña del Mar, veintidós de abril de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de fecha 04 de diciembre de 2019, compareció don Christian Marcos León Vera, abogad
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