DERMARYS COROMOTO URIETA GUZMAN C/ ESTEBAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GARCÍA
Rol
O-9139-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 15 de septiembre del año 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado Esteban Andrés Gutiérrez García, ya individualizado, llegó hasta el local comercial “Espacio Uno”, de la bencinera Petrobras, ubicado en Avda. La Dehesa N°1445, comuna de Lo Barnechea, con el objeto de comprar productos, lugar en donde se ofuscó porque la vendedora no entendió su petición, y le lanzó unos paquetes de galleta, para luego salir del local, lanzando una patada al ventanal izquierdo de la puerta de ingreso del mismo, rompiéndola en su totalidad, causándole daños avaluados en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), siendo seguido por la dependiente del local, alertando a personal policial quienes lo detuvieron en las cercanías”. Se resuelve: I. Que, se condena a ESTEBAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GARCÍA, cedula de identidad N°15.801.174- ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 15 de septiembre de 2021, en la comuna de Lo Barnechea, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que, la pena de multa se le tiene por cumplida, atendido el día que paso privado de libertad con ocasión de esta causa, conforme consta de la audiencia de control de detención, celebrada día 16 de septiembre de 2021. III. Atendida la admisión de responsabilidad manifestada por el imputado, exímasele del pago de las costas del juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Déjese sin efecto medidas cautelares. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dis
Fallo
Se resuelve: I. Que, se condena a ESTEBAN ANDRÉS GUTIÉRREZ GARCÍA, cedula de identidad N°15.801.174- ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 15 de septiembre de 2021, en la comuna de Lo Barnechea, territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que, la pena de multa se le tiene por cumplida, atendido el día que paso privado de libertad con ocasión de esta causa, conforme consta de la audiencia de control de detención, celebrada día 16 de septiembre de 2021. III. Atendida la admisión de responsabilidad manifestada por el imputado, exímasele del pago de las costas del juicio, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia en su conjunto. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Déjese sin efecto medidas cautelares. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: STTTXCYKKNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: STTTXCYKKNF Este documento tiene firma electrónica y su or
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PÉREZ RUC: 2100838252-k RIT: 9139-2021 IMP
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