Juzgado de Letras y Garantía de Achao

SOTO/OYARZO

Rol

C-10-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fs. 1, se presenta doña DANISSA AGUILA RAMIREZ, Abogada, cedula de identidad Nº 16.517.564-6, domiciliada en Sector Alto La Paloma de la comuna de Quinchao, en representación de doña KARINA FABIOLA SOTO CÁRDENAS, asistente de arquitectura, cedula de identidad Nº 10.731.017- 7, domiciliada en Sector San Javier de la comuna de Curaco de Vélez: Que viene en demandar en procedimiento sumario de demarcación y cerramiento a don HUGO IVAN OYARZO CARDENAS, agricultor, cédula de identidad Nº 11.432.797-2, domiciliado en Sector San Javier de la comuna de Curaco de Vélez, Funda su demanda en que es dueña de una propiedad inscrita a fojas 1194 vuelta, número 998, del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, correspondiente al año 2008, signado como Parcela N° 2, de una superficie aproximada de 6.250 metros cuadrados, ubicado en Sector San Javier de la comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y que deslinda por el lado SUR, con la Parcela N° 3, hoy de propiedad del demandado don Hugo Iván Oyarzo Cárdenas. Agrega que el demandado, cerró arbitrariamente su propiedad, incluso por el acceso vehicular y peatonal que tiene ella para llegar a su propiedad, agrega que con dicha acción ha impedido el libre tránsito de vehículos por su propiedad, obrando de mala fe, por cuanto conoce claramente los deslindes de su propiedad. Pasa a referir normas legales solicitando Se sirva tener por interpuesta acción de demarcación y Foja: 1 cerramiento en contra de don HUGO IVAN OYARZO CARDENAS, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que se acoge en todas sus partes, disponiendo las medidas necesarias para la debida restitución y protección de los derechos, solicitando en definitiva Se ordene corregir el deslinde y cerramiento alterado, restituyendo lo que corresponde a la propiedad de doña KARINA FABIOLA SOTO CARDENAS, todo esto dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia respectiva, bajo apercibimiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo: 1°.- Que conforme se desprende de lo expositivo precedente, la demandante ha ejercido las acciones de demarcación y cerramiento en contra del demandado, fundándose en que es dueña propiedad inscrita a fojas 1194 vuelta, número 998, del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, correspondiente al año 2008, signado como Parcela N° 2, de una superficie aproximada de 6.250 metros cuadrados, ubicado en Sector San Javier de la comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y que deslinda por el lado SUR, con la Parcela N° 3, hoy de propiedad del demandado don Hugo Iván Oyarzo Cárdenas e insicrita a fojas 77 número 71 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2018. 2°.- Que, el demandado contestando las acciones deducidas, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, fundándose en el hecho que la acción deducida no es la que corresponde para los efectos que se persiguen, y que no cumple los requisitos legales para invocar la acción. 3°.- Que aún cuando el legislador no ha definido la demarcación ni el cerramiento, de las características que fluyen de los Foja: 1 artículos 842, 844 y 846 del Código Civil, se ha entendido que la primera consiste en aquel conjunto de operaciones cuya finalidad es fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños, determinándosela por medio de signos materiales, y, la segunda, en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes. 4°.- Que, de lo dicho, se desprende que el objeto de la acción de demarcación persigue única y precisamente fijar los límites dentro de los cuales se extiende una propiedad y la separan de otros y la de cerramiento, proceder en forma material al cercamiento o cierro del inmueble por la línea divisoria común previamente determinada. Así, ambas acciones son complementarias, pues tienden, como ya se dijo, a un mismo fin: separar el dominio de cada propietario, pero se diferencian en que la demarcación o señalamiento de linderos es un acto previo al cerramiento. Sólo una vez hecho el amojonamiento del terreno, procede cerrar los predios deslindados. Se concluye, de consiguiente, que las condiciones fundamentales de la demarcación y el cerramiento se trasuntan en: a) la existencia de predios de distinto dueño que se trata de deslindar; b) la contigüidad o colindancia de los predios materia de la acción, y; c) que el asunto controvertido recaiga única y exclusivamente sobre el sitio o ubicación por donde debe pasar la línea divisoria, sin discusión o desacuerdo sobre la naturaleza o extensión de los respectivos predios de las partes. 5°.- Que de una somera revisión del libelo de fs. 1, aparece con claridad que lo pedido en autos no se trasunta en la restitución de una porción determinada de terreno, cuestión que por suyo es ajena a las acciones que se vienen examinando y que, desde

Fallo

por tanto que soliicta seí é proceda a rechazar la demanda interpuesta en estos autos, en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 5 de marzo de 2019, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Con fecha 11 de marzo de 2019, se recibió la causa a prueba. Con fecha 30 de marzo de 2020, Se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al fondo: 1°.- Que conforme se desprende de lo expositivo precedente, la demandante ha ejercido las acciones de demarcación y cerramiento en contra del demandado, fundándose en que es dueña propiedad inscrita a fojas 1194 vuelta, número 998, del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, correspondiente al año 2008, signado como Parcela N° 2, de una superficie aproximada de 6.250 metros cuadrados, ubicado en Sector San Javier de la comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y que deslinda por el lado SUR, con la Parcela N° 3, hoy de propiedad del demandado don Hugo Iván Oyarzo Cárdenas e insicrita a fojas 77 número 71 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2018. 2°.- Que, el demandado contestando las acciones deducidas, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, fundándose en el hecho que la acción deducida no es la que corresponde para los efectos que se persiguen, y que no cumple los requisitos legales para invocar la acción. 3°.- Que aún cuando el legislador no ha definido la demarcación ni el cerramie

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Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Achaoí CAUSA ROL : C-10-2019 CARATULADO : SOTO/OYARZO Achao, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTO: A fs. 1, se presenta doña DANISSA AGUILA RAMIREZ, Abogada, cedula de identidad Nº 16.517.564-6, domiciliada en Sector Alto La Paloma de la comuna de Quinchao, en representación de doña KARINA FABI

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