1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DAVID IGNACIO AROS MARTÍNEZ

Rol

O-144-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los siguientes ilícitos: 1. Un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la Ley 17.798; 2. Un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la Ley 17.798 y, 3. Un delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Agregó que todos ellos se encuentran en grado de desarrollo consumado y en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del código punitivo, por lo que requiere se impongan, las siguientes penas: Por el delito de Porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 1º de la ley 17.798, en relación con el artículo 2 letra b) de la misma ley, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada y costas. Por el delito de Porte, posesión o tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2º de la ley 17.798, en relación con el artículo 17 letra B, de la misma ley, la pena de: 800 días de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, conforme al artículo 30 del Código penal, comiso de las especies incautadas y costas de la causa, según el artículo 45 del Código Procesal Penal, Por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, conforme al artículo 30 del Código penal y costas de la causa según el artículo 45 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Ana Carolina Larredonda Muñoz, quien presidió la Audiencia, María Teresa Barrientos Marabolí e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N°144-2022, seguida en contra de DAVID IGNACIO AROS MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N°19.061.129-9, nacido en Santiago, el 9 de diciembre de 1994, 27 años de edad, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle El Tranque N°1287, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Gormaz D´Oliveira Braga; la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Privada Carla Zúñiga Mejías, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se realiza, dada la situación de emergencia sanitaria, bajo modalidad de conexión remota a través de la plataforma zoom, conectándose funcionarios policiales desde sus unidades, fiscal, defensor, testigos y jueces en sus domicilios; acusado desde el tribunal. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad a través de la Unidad de Testigos y Peritos del tribunal, con cédula de identidad y biométrico, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que el día 9 de julio de 2020 siendo aproximadamente las 18:10, y encontrándose la comuna de Pudahuel bajo cuarentena, funcionarios de carabineros efectuaban patrullajes preventivos y en calle Santa Felicia con Santa Norma, comuna de Pudahuel, sorprendieron al imputado quien circulaba sin su permiso temporal salvoconducto o documento que lo habilitara para circular poniendo en riesgo la salud pública infringiendo la orden dada por la autoridad y fundada en Estado de excepción y resoluciones exentas del Ministerio de Salud para evitar la propagación de Covid 19, además en la pretina del pantalón mantenía un Código: XJBXXCEDTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 16 revolver marca Taurus calibre .38 especial, número de serie OA190363, apta para el disparo como arma de fuego y dos cartuchos balísticos .38 SPL, aptos como munición convencional, el arma de fuego registraba encargo por hurto 0082-03-2019, denuncia efectuada con fecha 06 de marzo 2019, conociendo imputado o no pudiendo menos que conocer origen ilícito del arma que mantenía en su poder. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los siguientes ilícitos: 1. Un delito de PORTE ILEGAL D

Fallo

se resuelve por la vía de la subsunción y así las cosas, solo estamos frente a una única figura penal, que es el porte ilegal de arma de fuego por la cual se condena a Aros Martínez y se absuelve por el porte ilegal de municiones. UNDÉCIMO: Que, si bien ya se ha hablado de la participación del acusado en el delito de porte ilegal de arma de fuego, a mayor abundamiento es posible señalar que ésta quedó establecida con la imputación, reconocimiento y sindicación precisa, directa y categórica que de él hicieron en la audiencia los funcionarios aprehensores Roberto Vergara Silva y Mauricio Ramírez Godoy, como la persona que el día de los hechos fiscalizaron y luego detuvieron en la intersección de calles Santa Felicia con Santa Norma, de la comuna de Pudahuel, por estar circulando sin salvoconducto, existiendo restricción a la libre circulación, decretada por la autoridad atendida la situación sanitaria existente en el país a esa fecha y que al registro superficial de sus vestimentas, portaba en el cinto de su pantalón, costado izquierdo, un arma tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, serie N°OA190363, con dos cartuchos calibre .38 especial en su interior, antecedentes que apreciados libremente, de manera necesaria y unívoca, permiten establecer que el acusado intervino en el delito que se dio por acreditado, de una manera inmediata y directa, es decir, como autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, atendido además sus propios dichos vertidos en la audiencia r

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Página 1 de 16 C/ DAVID IGNACIO AROS MARTÍNEZ PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y RECEPTACIÓN ROL UNICO : 2000693921-0 ROL INTERNO: 144-2022 Santiago, once de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Jueces Ana Carol

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