TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

VICTOR MANUEL COLLINAO MILLAFILO C/ JOAN DANIEL ORTEGA LEAL

Rol

O-211-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de octubre de 2021, alrededor de las 00:40 horas, en la vía pública, en las intersección de pasaje Lemuy con pasaje Punta Chilén, comuna QTPPXCXFXSF FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2022 15:40:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 21 de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 284 gramos y trescientos cincuenta y cinco trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 87 gramos”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en grandes cantidades, previsto y sancionado en artículo 3° en relación al 1° de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que le perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se condenara a Ortega Leal a la pena diez años y un día de presidio mayor en grado medio, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies del delito, costas de la causa y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cuatro de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los magistrados, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en calidad de Presidente de Sala; doña María Carolina Hernández Muñoz, como tercera jueza integrante y; doña Mariela Hernández Beiza, en el rol de jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por el delito de tráfico ilícito de drogas, seguido en contra de JOAN DANIEL ORTEGA LEAL, cédula nacional de identidad N° 17.053.414-K, nacido en Santiago el 28 de abril de 1989, soltero, obrero agrícola, domiciliado en Pasaje Iloca N°398, Villa doña Patricia, comuna de Curicó. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Carreño Lavín. Por su parte, la Defensa Penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal privado don Francisco Piffaut Pasicott, en ambos casos, habiéndose registrados previamente en el Tribunal sus domicilios y formas de notificación. Atendida la crisis sanitaria que afecta el país, la audiencia de juicio se realizó bajo la modalidad semipresencial y a través de la plataforma Zoom, sin cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 26 de octubre de 2021, alrededor de las 00:40 horas, en la vía pública, en las intersección de pasaje Lemuy con pasaje Punta Chilén, comuna QTPPXCXFXSF FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2022 15:40:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 21 de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 284 gramos y trescientos cincuenta y cinco trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 87 gramos”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en grandes cantidades, previsto y sancionado en artículo 3° en relación al 1° de la Ley Nº 20.000; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que le perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie; y previo señalamiento de las normas legales aplicabl

Fallo

fallo y que por economía procesal no se reproducirá. Respecto a la credibilidad, utilidad y pertinencia de los documentos; cabe señalar, como primer punto, que no fueron controvertidos por la Defensa Penal, se incorporaron cumpliendo con las exigencias del artículo 333 del Código Procesal Penal; y además, sometidos a su revisión material se advirtió que poseen logos institucionales, se indican los nombres y cargos de las personas que lo expiden; asimismo, cuentan con el respectivos timbres y rubricas ininteligible de los funcionarios que las autorizan, razón por la cual fueron valorados como documentos fidedignos y concordantes con el mérito de las cadenas de custodias antes. Por último, se hará referencia a la declaración del acusado. Así, el encartado Joan Daniel Ortega Leal, negó toda participación en el delito atribuido por el persecutor; reconociendo únicamente que se encontraba consumiendo en el lugar en compañía de un tercer sujeto, a quien le pertenecía la bolsa incautada; para lo cual detalló las acciones que realizó desde el momento en que llegó hasta el sitio del suceso hasta que fue detenido por funcionarios de Carabineros, agregando que sólo portaba algunos papelillos de droga en su bolsillo, los que estaban destinados para su consumo personal. En mérito de los antecedentes expuestos, la mayoría del Tribunal decidió considerar su versión sólo en aquellas partes que resultó corroborada y consolidada por el resto de las probanzas allegadas a juicio. DÉCIMO: Motiv

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1 de 21 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAN DANIEL ORTEGA LEAL JUZGADO: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2100960947-1 RIT: 211-2022 Puente Alto, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cuatro de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto,

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