MP C/ HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ
Rol
O-350-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la Acusación “El día 18 de diciembre de 2021, a eso de las 12.15 horas aproximadamente, el imputado Héctor de la Cruz Ossandón González condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente ZG-8061, por calle Avenida José Miguel Infante de poniente a oriente, comuna de Salamanca, para luego detener la marcha en calle Irarrázaval. Posterior a que descendiera el vehículo, fue fiscalizado por personal policial tras la denuncia de tales hechos por personal paramédico que se desplazaba en la ambulancia del Hospital, siendo detenido y trasladado al Hospital de Salamanca, donde se le realizó examen de alcoholemia, el que dio como resultado científico 2,08 g% (dos coma ocho gramos por mil en la sangre). El imputado conducía el vehículo existiendo a su respecto una pena de suspensión de licencia de conducir por dos años según sentencia de fecha 12 de abril de 2021 en causa Rit 1049-2020 del Juzgado de garantía de Illapel. El acusado admite responsabilidad en procedimiento abreviado. El Ministerio Público da lectura de manera extractada los antecedentes de la investigación. El Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado: Illapel, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 numeral 9, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 36, 38, 45, 47, 297, Código: DDNHXCHXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ, cédula d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ, cédula de Identidad N°09.891.337-8, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 con relación al 110 y 209 todos de la Ley de Tránsito, ejecutado en esta jurisdicción, en grado de desarrollo consumado, el día 18 de diciembre del año 2021, a dar cumplimiento de una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual termino que la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio ya registrado por el sentenciado en este Tribunal, en el horario que va desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente; para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o de restricción de libertad. Teniendo en consideración que al día de hoy la defensa no cuenta con un informe de factibilidad
Texto Completo (Preview)
Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL RIT : 350 - 2022 RUC : 2101141753-9 FECHA : diez de noviembre de dos mil veintidós HORA INICIO : 13:55 hrs. HORA TÉRMINO : 14:28 hrs. DELITO : conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS (Videoconferencia) FISCAL : MATILDE GAETE VALENZUELA
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