MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO PATRICIO VARGAS ANDRADE
Rol
O-2436-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de noviembre del año 2022, en horas de la tarde, cerca de las 15.30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Colón con Manuel Montt, de la comuna de Puerto Varas, el requerido don, EDUARDO PATRICIO VARGAS ANDRADE, y tras un control efectuado por Carabineros de Chile, sin motivo alguno procedió a agredir, propinándole golpes de puño en distintas zonas corporales a funcionario de Carabineros de dotación de la 1° Comisaria de Puerto Varas, en ejercicio de sus funciones. Don Christofer Andrés Yohaned Valdebenito, quien a raíz de la agresión resultó con las siguientes lesiones, contusión en 2° dedo de la mano izquierda, aumento de volumen, dolor a la palpación, y dolor en la flexión, tención, mano izquierda. Puerto Varas, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. I.- Que SE CONDENA a EDUARDO PATRICIO VARGAS ANDRADE, Cédula de Identidad N°0017639206-1, domiciliado en Población Minte calle Gabriela Mistral S/N, comuna de Puerto Varas, correo electrónico: vargas23andrade@gmail.com, por su responsabilidad como autor del delito consumado, de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en Art. art. 416 bis código del código de justicia militar, en relación al artículo 416 N°4 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 08 de noviembre de 2022, en la comuna de Puerto Varas en perjuicio del Carabinero Christofer Andrés Yohaned Valdebenito, se le condena entonces, a la pena de (41) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Código: KLTCXCKYYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:vargas23andrade@gmail.com II.- Cumpliendo los requisitos de artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por RECLUSION PARCIAL, por el mismo tiempo de la pena privativa de libert
Fundamentos
considerando la pena impuesta y el delito de que se trata, será controlado por Monitoreo telemático de acuerdo a la causa 312-2018, de no contar con el informe será controlado por Policía de Investigaciones, en coordinación con el Centro de Reinserción Social de gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, donde debe presentarse el sentenciado dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para coordinar su control y cumplimiento, comunicándose en su oportunidad al centro de Reinserción Social de Puerto Montt y Policía de investigaciones de Puerto varas, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuera revocada o quebrantada y el sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución a su favor de dicha pena sustitutiva, registra en este caso un día de abono correspondiente al 08 de noviembre de 2022. Para los efectos de la conversión de pena inicialmente impuesta se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Código: KLTCXCKYYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que por haber aceptado el procedimiento simplificado, con el consecuente ahorro de recursos fiscales, se le va eximir del pago de las costas de la causa. Se tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales. Se cumplirá con el artículo 468 del Código Procesal Penal, con esta fecha. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, (correo electrónico tijecrspuertomontt@gendarmeria.cl números de teléfono 65-2207720), para coordinar el inicio de la pena sustitutiva que se le otorgó y recibir las instrucciones acerca de su cumplimiento, a más tardar el día martes 14 de noviembre de 2022. RUC N° 2201113158-5 RIT N° 2436 – 2022 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: KLTCXCKYYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:tijecrspuertomontt@gendarmeria.cl Código: KLTCXCKYYNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-11T11:12:53-0300
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 08 de noviembre del año 2022, en horas de la tarde, cerca de las 15.30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Colón con Manuel Montt, de la comuna de Puerto Varas, el requerido don, EDUARDO PATRICIO VARGAS ANDRADE, y tras un control efectuado por Carabineros de Chile, sin motivo alguno procedió a agredir, propinándo
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