C/ FRANCISCO JAVIER MENAY BARAHONA
Rol
O-149-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: BFNBXCNFMNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 25 de octubre de 2021 alrededor de las 03:25 horas el acusado Menay Barahona, escaló hasta la terraza del inmueble ubicado en el segundo piso de calle O’Higgins N° 79, Lote N° 2, en esta ciudad, el que sirve de morada al grupo familiar de Teresita Gladinier Barraza. Una vez en la terraza del inmueble de la víctima, el acusado sustrae una bicicleta marca Alpine, la cual pasa a un sujeto desconocido que se encontraba en la vía pública, para posteriormente Menay Barahona descender y darse a la fuga con el sujeto desconocido y la bicicleta de la víctima. El día 21 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 06:30 horas, el acusado Menay Barahona escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Merced N° 463, en esta ciudad, el que sirve de morada a Inocente Henríquez Carrasco y su grupo familiar. Estando el acusado en el estacionamiento de la casa Menay Barahona se dirige a una bodega comenzando a sacar especies y lanzándola hacia la vía pública donde un sujeto desconocido las recibía. Siendo sorprendido por la víctima Inocente Henríquez y el acusado al ver a la víctima se abalanza sobre él y lo agrede con un palo en la cabeza, saliendo en defensa de Inocente Henríquez su cónyuge Rosa Zamora Puebla, a quien el acusado también agrede con un golpe en la cabeza, logrando finalmente Inocente Henríquez reducir al acusado llegando al lugar personal de Carabineros quien detienen al acusado. A consecuencia de los hechos antes narrados ambas víctimas resultaron con lesiones leves”. (sic) En concepto de fiscalía, los hechos señalados son constitutivos de los delitos de robo en lugar habitado y robo con violencia previstos y sancionados en los artículos 440 N °1 y 436 inciso 1° del Código Penal, el primer en grado de consumado y el segundo en grado de frustrado, atribuye al acusado participación en calidad de autor en los términos del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 7 de noviembre del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los magistrados Lino Godoy Órdenes, quien presidió, Carolina Encalada Passalacqua y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 149- 2022, seguida por los delitos de robo en lugar habitado y robo con violencia, contra el acusado FRANCISCO JAVIER MENAY BARAHONA, cédula de identidad N°17.635.953-6, nacido en Quillota el 12 de diciembre de 1990, soltero, educación media incompleta, trabajador agrícola, domiciliado en calle 18 de septiembre Nº 15, Población El Mirador, Cerro Mayaca, Quillota, legalmente representado por el defensor penal público Nelson Cid Castro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Ulises Meneses Bermúdez. Atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el tribunal, así como el fiscal, el defensor y el acusado privado de libertad comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: Código: BFNBXCNFMNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 25 de octubre de 2021 alrededor de las 03:25 horas el acusado Menay Barahona, escaló hasta la terraza del inmueble ubicado en el segundo piso de calle O’Higgins N° 79, Lote N° 2, en esta ciudad, el que sirve de morada al grupo familiar de Teresita Gladinier Barraza. Una vez en la terraza del inmueble de la víctima, el acusado sustrae una bicicleta marca Alpine, la cual pasa a un sujeto desconocido que se encontraba en la vía pública, para posteriormente Menay Barahona descender y darse a la fuga con el sujeto desconocido y la bicicleta de la víctima. El día 21 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 06:30 horas, el acusado Menay Barahona escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Merced N° 463, en esta ciudad, el que sirve de morada a Inocente Henríquez Carrasco y su grupo familiar. Estando el acusado en el estacionamiento de la casa Menay Barahona se dirige a una bodega comenzando a sacar especies y lanzándola hacia la vía pública donde un sujeto desconocido las recibía. Siendo sorprendido por la víctima Inocente Henríquez y el acusado al ver a la víctima se abalanza sobre él y lo agrede con un palo en la cabeza, saliendo en defensa de Inocente Henríquez su cónyuge Rosa Zamora Puebla, a quien el acusado también agrede con un golpe en la cabeza, logrando finalmente Inocente Henríquez reducir al acusado llegando al lugar personal de Carabineros quien detienen al acusado. A consecuencia de los hechos antes narrados ambas víctimas resultaron con lesiones leves”. (sic) En
Fallo
Por estas razones el tribunal consideró que el hecho acusado no resultó debidamente acreditado, así como tampoco la participación del acusado y en consecuencia se decidió la absolución por este hecho. DÉCIMO TERCERO: Debate abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Que atendida la decisión condenatoria a la que se arribó, en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal abrió debate para que las partes se refirieran a las circunstancias modificatorias de responsabilidad ajenas al hecho punible y a los factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. Sobre el particular, el fiscal incorporó extracto de filiación y antecedentes del imputado, con anotaciones, especialmente la causa RIT 1394-2015 del Juzgado de Garantía de Quillota, RUC 1500518286-4, condenado el 27 de diciembre de 2016, por un delito de robo con violencia, cumplida con fecha 25 de noviembre de 2020 y otras penas. Incorporó también copia de sentencia en causa RIT 141-2016, del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, RUC 1500518286-4 de fecha 27 de diciembre de 2016, que corresponde a la condena a Código: BFNBXCNFMNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 la que se hizo referencia en el extracto de filiación. Por ello, con la concurrencia de una agravante sin atenuantes, solicita pena indicada en la acusación. La defensa solicita la pena de 5 años y
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ FRANCISCO JAVIER MENAY BARAHONA DELITO ACUSADO: ROBO EN LUGAR HABITADO Y ROBO CON VIOLENCIA RUC N° 2101146307-7 RIT N° 149-2022 Quillota, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 7 de noviembre del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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