CLAUDIO ALEXIS SANCHEZ SANDOVAL C/ JUAN FRANCISCO VALDENEGRO TAPIA
Rol
O-13617-2020
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 20 de mayo del año 2.020, aproximadamente a las 18:00 horas, personal del OS-7 de Valparaíso, observó como el acusado Juan Francisco Valdenegro Tapia, desde su domicilio ubicado en Los Pequenes N.° 36, Cerro El Litre, Valparaíso, transfirió a una tercera persona droga, específicamente 0,90 gramos netos de cannabis sativa, contenida en un envoltorio de nylon transparente. De acuerdo a las instrucciones impartidas por el fiscal de turno del Ministerio Público, de ese día y ante la flagrancia descrita, personal policial ingresó al domicilio del acusado, quien se dio a la fuga en un vehículo. No obstante a ello, al ingreso del referido inmueble, el acusado, guardaba y ocultaba, sin la competente autorización, 375 gramos netos de cannabis sativa, 34,08 gramos netos de la sustancia ya referida, 19,02 gramos netos de lidocaína y 8,23 gramos netos de cocaína clorhidrato, todo lo anterior en diferentes tipos de contenedores dentro de su inmueble, junto con una balanza digital, la suma de $60.500 en dinero en efectivo y tres armas blancas de mediano y gran tamaño.” Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 32, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; y lo dispuesto por los artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la ley 20.000; los artículos 14 y siguientes de la ley 18.216, y artículos 1, 4, 5, 16 y 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: Código: XKVWXCLZMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se CONDENA a JUAN FRANCISCO VALDENEGRO TAPIA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de CINCO de unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilicito de estupefacientes, cometido en la comuna de Valparaíso, en grado de desarrollo consumado, el día 20 de de mayo del año 2020. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la libertad vigilada intensiva, por el mismo término de la pena principal a la que ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso y cumplir además durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su moment
Texto Completo (Preview)
RUC N° 2000529396-1 RIT N° 13617 – 2020 C/ JUAN FRANCISCO VALDENEGRO TAPIA, cédula nacional de identidad N° 15.754.008-4, 38 años de edad, nacido el 23 de agosto de 1984, soltero, soldador independiente, domiciliado en Calle Los Pequenes 36, cerro El Litre, Valparaíso. HECHOS: “Con fecha 20 de mayo del año 2.020, aproximadamente a las 18:00 horas, personal del OS-7 de Valparaíso, observó como el
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