EUSTAQUIO/SYS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
O-144-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de abril del año 2021, don VÍCTOR CIPRIANO EUSTAQUIO LÓPEZ, trabajador dependiente, domiciliado en Av. Salvador Allende Nº2113, Iquique, interpone demanda de Declaración de Unidad Económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SYS INMOBILIARIA LTDA., RUT Nº78.210.800-K, representada por don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, liquidador concursal, domiciliado en Santiago, Amunátegui N°277, Oficina 901; en contra de SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT Nº79.562.790-1; INMOBILIARIA PIAMONTE LTDA. RUT Nº76.161.616-1; INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A., RUT Nº76.118.905-0; INMOBILIARIA SARDEGNA LTDA. RUT Nº76.163.589-1 y de SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT Nº99.502.270-2, éstas 5 últimas representadas por don JOSÉ MIGUEL SACIARAFFIA ORTEGA, todos con domicilio en Vivar Nº493, Piso 7, Iquique, y solicita se declare la unidad económica y el subterfugio que alega, más reajustes, intereses y costas. Que, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada SYS Inmobiliaria Limitada, con fecha 16 de junio de 2021. Que, se tuvo por contestada la demanda, por las demandadas SYS Ingeniería y Construcción Ltda., Inmobiliaria Piamonte Ltda., Inmobiliaria Torre Capital S.A. e Inmobiliaria Sardegna Ltda., con fecha 17 de junio de 2021. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 23 de junio de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por los demandantes, hechos y circunstancias. 2.- La efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. 3.- La efectividad de adeudársele a los demandantes las prestaciones que alegan. 4.- Monto de la remuneración. 5.- La efectividad de existir la unidad económica alegada por los demandantes, términos, hechos y circunstancias. 6.- Extensión de la responsabilidad de la demandada SYS In
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante sostiene que comenzó a prestar servicios para las demandadas el 06 de febrero de 2018, inicialmente como jornal y desde el mes de junio de 2019, como guardia de seguridad, en forma sucesiva e ininterrumpida en las obras denominadas Edificio Los Cobres (en la comuna de Alto Hospicio, de propiedad de SYS Ingeniería y Construcción Ltda.), Edificio Altus, Edificio Torre Capital (de propiedad de Inmobiliaria Torre Capital S.A.), Edificio Piamonte (de propiedad de Inmobiliaria Piamonte Ltda.), Edificio Altus y Edificio Las Rocas (de Inmobiliaria Sardegna Ltda.); con una remuneración mensual promedio de $668.364.- y con una jornada de trabajo excepcional de 4 x 4. Indica que, su contratación se verificó a través de múltiples contratos a plazo fijo que fueron generados de forma sucesiva y sin solución de continuidad, transformando así, la relación laboral en una de carácter indefinido. Explica que, la empresa SYS Inmobiliaria Limitada, se encuentra en procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol C-3233-2020 y que, a la fecha de la presentación de la demanda no ha recibido comunicación alguna de parte del liquidador relativa al término del contrato ni ha puesto a disposición el finiquito. Señala que, si bien fue contratado formalmente por SYS Ingeniería y Construcción S.A., se desempeñó en forma ininterrumpida en distintas obras de propiedad de las demandadas, puesto que, su empleador operaba y opera indistintamente a través de todas las referidas empresas, por lo que, a su parecer, se configuran los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, lo cual ha sido ya declarado por esta judicatura, estableciendo la existencia de la unidad económica en las causas: O-298-2018; O-311-2018; y O-489-2018. En cuanto al despido indirecto sostiene que con fecha 25 de enero de 2021, como muchos compañeros de trabajo, hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y en plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, toda vez que, a su parecer, el ex empleador no cumplió con las obligaciones derivadas del contrato, en específico, no pagó las cotizaciones de seguridad social ni pagó sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020. Agrega que, fueron asesorados directamente por el empleador, quien se encargó de redactar la carta de aviso. Manifiesta que, realizó la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo de Iquique, con fecha 24 de febrero de 2021, tras lo cual fue citado para el día 04 de marzo, pero su ex empleador no respondió al requerimiento. En cuanto a la nulidad del despido indica que se le adeudan a la fecha, por parte de su ex empleador cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado que va desde
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, declarando: 1º La existencia de la unidad económica alegada, la justificación del despido indirecto, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo Código y la nulidad del mismo. 2º Declarar que su relación laboral terminó por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. 3º Declarar que el demandado le adeuda, además, de las cotizaciones de seguridad social: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por $668.364.- b.- La indemnización por años de servicios por 2 años y fracción superior a 6 meses de labores para mi ex empleador, por la suma de $2.005.092.- c.- La suma de $1.002.546.- correspondiente al recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo. d.- La suma de $1.403.564.- correspondiente a 3 periodos íntegros de feriado. e.- La suma de $27.848.- correspondiente al Feriado Proporcional. f.- La suma de $1.871.419.- correspondiente a sus remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y días trabajados en enero de 2021. g.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. Más reajustes, interés y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada, SYS Inmobi
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N° RIT 0-144-2021 RUC 21-4-0328969-5 EUSTAQUIO LÓPEZ, VÍCTOR CIPRIANO CON S Y S INMOBILIARIA LIMITADA Y OTRAS SENTENCIA Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 05 de abril del año 2021, don VÍCTOR CIPRIANO EUSTAQUIO LÓPEZ, trabajador dependiente, domiciliado en Av. Salvador Allende Nº2113, Iquique, interpone demanda de Declaración de Unidad Económica, despido i
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