Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

HERRERA/SYS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

Rol

O-121-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo del año 2021, don PATRICIO LORENZO TORRES VELOZO y JOSÉ ANTONIO NARVÁEZ ARMAZÁN, abogados, en representación de: doña KATHERINE MONSERRAT VERNAL VERNAL, administrativa; don PHILLIPPE ANDRÉS CAMARA ROJAS, analista programador; doña EUGENIA DEL PILAR TORRES CASTILLO, jefe de adquisiciones; don ABDON ANTONIO AGUILAR PAREDES, jornal; doña HERICA AYAVIRI TICONA, auxiliar de aseo; don ROBERTO JORGE CANTO CABALLERO, maestro carpintero; don ROBERTO ANDRÉS CASTILLO VILCHES, carpintero; don JUAN DE MATA CORREA MATURANA, chofer; don VÍCTOR CRESPO SUAZNABAR, albañil; doña GERTRUDIS SOLEDAD FLORES MARTÍNEZ, supervisora de terminaciones; don BENJAMÍN VIRGILIO GERÓNIMO ESCALANTE, pintor; don JUAN EMILIANO SEPÚLVEDA GUZMÁN, asesor de obra; doña EMMA JULIA HERRERA ARAYA, administrativa, todos con domicilio para estos efectos en Iquique, calle Simón Bolívar número 202, oficina 1302, Edificio Finanzas, interpone demanda de Declaración de Unidad Económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SYS INMOBILIARIA LTDA., RUT Nº78.210.800-K, representada por don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, liquidador concursal, domiciliado en Santiago, Amunátegui N°277, Oficina 901; en contra de SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT Nº79.562.790-1; de INMOBILIARIA PIAMONTE LTDA. RUT Nº76.161.616-1; INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A., RUT Nº76.118.905-0; INMOBILIARIA SARDEGNA LTDA. RUT Nº76.163.589-1 y de SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT Nº99.502.270-2, éstas 5 últimas representadas por don JOSÉ MIGUEL SACIARAFFIA ORTEGA, todos con domicilio en Vivar Nº493, Piso 7, Iquique, y solicita se declare la unidad económica. Asimismo, solicita se declare justificado su autodespido, que el mismo es nulo y que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada SyS Inmobiliaria Ltda., con fecha 26 de mayo de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes sostienen que producto del incumplimiento grave en el que incurrió su empleador, al no cumplir con su obligación de pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social, hicieron uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, mediante cartas de fecha 18, 19, 20, 21 de enero de 2021, en su caso, con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del mismo texto legal, indicando, respecto de cada trabajador los siguientes antecedentes: 1.- Respecto de doña KATHERINE MONSERRAT VERNAL VERNAL: En un principio, con fecha 01 de agosto de 2006, ingresó a trabajar para la empresa SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., en calidad de “Administrativo”, pero posteriormente comenzó a trabajar, en las mismas condiciones y en el mismo cargo, para el demandado SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, con una remuneración mensual de $1.373.734.- 2.- Respecto de don PHILLIPPE ANDRES CAMARA ROJAS: Con fecha 06 de agosto de 2012, ingresó a trabajar para el demandado SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en calidad de “Analista programador”, con una remuneración mensual de $964.387.- 3.- Respecto de doña EUGENIA DEL PILAR TORRES CASTILLO: 06 de abril de 1992, ingresó a trabajar para la empresa SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en calidad de “Administrativo”. Posteriormente comenzó a trabajar, en las mismas condiciones y en el mismo cargo, para el demandado S y S ingeniería y Construcción S.A., hasta el año 2012, momento en que vuelve a prestar servicios para el demandado SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, con una remuneración de $3.323.366.- Agrega que, SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, le debe también, la suma de $13.734.916.- deuda que corresponde al saldo insoluto de un mutuo de dinero otorgado por doña EUGENIA DEL PILAR TORRES CASTILLO a SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, suma que a su vez tomó en mutuo con una institución financiera de la plaza y que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, y del cual tuvo que hacerse cargo una vez que el demandado SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA no le pagó más el dinero para la solución de las cuotas, cuestión que ocurrió a partir de la cuota número 38, última pagada por la compañía. Este mutuo o préstamo de dinero fue, inicialmente, por la suma de $26.000.000.- el cual fue expresamente reconocido por el empleador, que consta en su asiento en la contabilidad de la empresa. Todas las cuotas anteriores de este mutuo, esto es, de la 1 a la 38, fueron pagadas con dineros entregados por SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA para esos efectos, sin embargo, doña EUGENIA DEL PILAR TORRES CASTILLO, debió pagar el saldo del crédito con fondos propios, con el objeto de evitar caer en mora, con todas las consecuencias que ello acarrea para la vida comercial de un personal. 4.- Respecto de don ABDON ANTONIO AGUILAR PAREDES: Con fecha 06 de fe

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, el despido indirecto verificado respecto de los actores se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; 2.- Que tales despidos se declaren nulos, dado que se adeudan a los trabajadores periodos de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social; 3.- Que se condene a las demandadas al pago de: 1.- Respecto de doña KATHERINE MONSERRAT VERNAL VERNAL: a) La suma de $1.373.734.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma $15.111.074.- por concepto de indemnización por años de servicios (11 años). - c) La suma de $7.555.537.- por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo en relación con la causal de despido indirecto invocado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal. d) La suma de $3.571.708.- por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2020, y 18 días trabajados de las del mes de enero del año 2021.- a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido nulo. - e) La suma de $1.411.910.- por concepto de feriado proporcional. - f) Todo lo cual, arroja una suma TOTAL de $29.023.963.- 2.- Respecto de don PHILLIPPE ANDRÉS CÁMARA ROJAS: a) La suma de $964.387

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-121-2021 RUC 21-4-0326607-5 VERNAL VERNAL, KATHERINE MONSERRAT Y OTROS CON S Y S INMOBILIARIA LIMITADA Y OTRAS SENTENCIA Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo del año 2021, don PATRICIO LORENZO TORRES VELOZO y JOSÉ ANTONIO NARVÁEZ ARMAZÁN, abogados, en representación de: doña KATHERINE MONSERRAT VERNAL VERNAL, administrativa; don PHILLIPP

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