ALBANECICH/ARQUITECTURA Y ASESOR.UNO ES A UNO LTDA
Rol
O-187-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 06 de mayo del año 2021, don PATRICIO LORENZO TORRES VELOZO y JOSÉ ANTONIO NARVAEZ ARMAZÁN, abogados, en representación de: don DANNY ALBERTO GUZMÁN PÉREZ, Arquitecto; don DANIEL FABIÁN RODRÍGUEZ PORRAS, Arquitecto; doña ROMINA CONSTANZA CARRASCO VERA, Arquitecto; doña JESSIRE GABRIELA SUÁREZ ÁLVAREZ, Arquitecto; doña CELINDA LAUREANA ALBANECICH GONZÁLEZ, junior administrativo, todos con domicilio para estos efectos en Iquique, calle Simón Bolívar número 202, oficina 1302, Edificio Finanzas, interpone demanda de Declaración de Unidad Económica, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de: SYS INMOBILIARIA LTDA., RUT Nº78.210.800-K, representada por don NELSON MACHUCA CASANOVAS, abogado, liquidador concursal, domiciliado en Santiago, Amunátegui N°277, Oficina 901; en contra de ARQUITECTURA Y ASESORIAS UNO ES A UNO ESTUDIO LIMITADA; SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT Nº79.562.790-1; de INMOBILIARIA PIAMONTE LTDA. RUT Nº76.161.616-1; INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A., RUT Nº76.118.905-0; INMOBILIARIA SARDEGNA LTDA. RUT Nº76.163.589-1, éstas 5 últimas representadas por don JOSÉ MIGUEL SACIARAFFIA ORTEGA, todos con domicilio en Vivar Nº493, Piso 7, Iquique, y solicita se declare la unidad económica. Asimismo, solicita se declare justificado su autodespido, que el mismo es nulo y que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Arquitectura y Asesorías Uno es Uno Estudio Limitada, con fecha 15 de junio de 2021. Que, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada S y S Inmobiliaria Limitada en Procedimiento Concursal de Liquidación, con fecha 15 de junio de 2021. Que, con fecha 15 de junio de 2021, se tuvo por SYS Ingeniería y Construcción LTDA., RUT Nº79.562.790-1; Inmobiliaria Piamonte Ltda., RUT Nº76.161.616-1; Inmobiliaria Torre Capital S.A., RUT Nº76.118.905-0; e Inmobiliari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes sostienen que producto del incumplimiento grave en el que incurrió su empleador, al no cumplir con su obligación de pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social, hicieron uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, mediante cartas de fecha 12 y 15 de febrero de 2021, en su caso, con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del Trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del mismo texto legal, indicando, respecto de cada trabajador los siguientes antecedentes: 1.- Respecto de don DANNY ALBERTO GUZMAN PEREZ: Con fecha 01 de agosto de 2009, ingresó a trabajar para el demandado ARQUITECTURA Y ASESORIAS UNO ES A UNO ESTUDIO LIMITADA, en calidad de “Arquitecto”. Tiempo después, asumió el cargo de “Gerente” de la empresa, siendo el superior directo de todo el personal, hasta el día del término de su relación laboral. Comenzó a desempeñar sus labores en las oficinas ubicadas en Alonso de Córdova N°5151, oficina 1303, Las Condes, Santiago. Posteriormente, las desempeñó en las oficinas ubicadas en calle Santa Beatriz N°170, oficina 1102, Providencia, Santiago. Era el encargado de los proyectos de arquitectura de la empresa, todos los cuales tenían como destinatarios exclusivos las otras empresas pertenecientes a la unidad -INMOBILIARIA SYS LIMITADA, INMOBILIARIA SARDEGNA LIMITADA, INMOBILIARIA PIAMONTE LIMITADA, INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A.– proyectos inmobiliarios que posteriormente y en definitiva eran ejecutados por las referidas empresas, razón por la cual, debía viajar periódicamente a la ciudad de Iquique, a fin de inspeccionar en terreno la marcha de las obras. En cuanto a su última remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $2.621.137- Indica que, no obstante encontrarse a disposición del empleador y prestar los servicios para los cuales fue contratado, éste no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encontraba sujeto en virtud del contrato de trabajo suscrito entre las partes, esto es, el no pago de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre del año 2020, enero y parte de las del mes de febrero 2021; como también el no pago de las cotizaciones previsionales desde diciembre del año 2018 a la fecha, de salud desde diciembre del año 2019 a la fecha, y seguridad social desde el año 2013 a la fecha, sin tener respuestas concretas por parte de ARQUITECTURA Y ASESORIAS UNO ES A UNO ESTUDIO LIMITADA respecto a estos hechos, por lo que debió recurrir a la figura del despido indirecto. 2.- Respecto de don DANIEL FABIAN RODRIGUEZ PORRAS: Con fecha 02 de mayo de 2013, ingresó a trabajar para el demandado ARQUITECTURA Y ASESORIAS UNO ES A UNO ESTUDIO LIMITADA, en calidad de “Arquitecto”. Sus labores las desempeñó en las oficinas ubicadas en calle Santa Beatriz N° 170, oficina 1102, Providencia, Santiago. Es del caso, que gran parte de
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, el despido indirecto verificado respecto de los actores se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; 2.- Que tales despidos se declaren nulos, dado que se adeudan a los trabajadores periodos de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social; 3.- Que se condene a las demandadas al pago de: 1.- Respecto de don DANNY ALBERTO GUZMAN PEREZ: a) La suma de $2.621.137.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma $28.832.507.- por concepto de indemnización por años de servicios (11 años).- c) La suma de $14.416.254.- por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal.- d) La suma de $7.863.411.- por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2020; mes de enero y 11 días del mes febrero del año 2021, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido nulo.- e) La suma de $3.456.667.- en concepto de feriado proporcional. f) Todo lo cual, arroja una suma TOTAL de $57.189.976.- 2.- Respecto de don DANIEL FABIAN RODRIGUEZ PORRAS: a) La suma de $1.289.240.- por concepto d
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N° RIT 0-187-2021 RUC 21-4-0334695-8 GUZMÁN PÉREZ, DANNY ALBERTO Y OTROS CON S Y S INMOBILIARIA LIMITADA Y OTRAS SENTENCIA Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 06 de mayo del año 2021, don PATRICIO LORENZO TORRES VELOZO y JOSÉ ANTONIO NARVAEZ ARMAZÁN, abogados, en representación de: don DANNY ALBERTO GUZMÁN PÉREZ, Arquitecto; don DANIEL FABIÁN RODRÍGUEZ PORR
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