MP C/ MARIELA ADELA MONTENEGRO ÁLVAREZ
Rol
O-5885-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen los delitos de amenazas no condicionales y daños simples, previstos y sancionados en los artículos 296 n° 3 y 487 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados, en los que a la imputada le ha cabido participación en calidad de autor inmediato y directo. La Fiscalía solicita para la imputada la imposición de dos penas, cada una de días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas. TERCERO: Que, el ministerio público en su apertura, refirió que, con la prueba testimonial y documental a incorporar en juicio, se lograría acreditar la existencia de los delitos y la autoría de la imputada en los hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la condena de la imputada por estos hechos. CUARTO: Que, la defensa de la requerida en su apertura, instó por la absolución de su representando, respecto de la imputación formulada en su contra de ser autora de los delitos de amenaza y daños simples, ya que a su juicio la declaración de la presunta víctima y el testigo de oídas no serán idóneas para arribar a un veredicto condenatorio, en cuanto a la autoría endilgada a su representado, sin la debida corroboración de la imputación por otros medios de prueba periféricos. Código: NSVEXCXXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, la requerido Sra. Montenegro Álvarez, debidamente informada acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, renuncio a su derecho a guardar silencio y en lo pertinente indicó que no recuerda el día y la fecha, pero era un día de semana y ella dormía en su dormitorio en una pieza que arrendaba en calle Rengifo n° 113, comuna de la Serena. Agrega que escuchó ruidos y salió fuera de su dormitorio al patio y en ese momento discutían Nahara Silva con Marion Toledo, ya que Marion había
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de noviembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT N° - ; RUC Nº - , seguida contra la imputada MARIELA ADELA MONTENEGRO ÁLVAREZ, cédula de identidad N° - , domiciliada en calle Juan de Dios Peni nº 251, comuna de La Serena, representada por el Defensor Público Sr. Juan P. González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Nicolas Nicoreanu, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: Hecho n° : “El día 07 de septiembre de 2021, a las 13:30 horas aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en calle Rengifo nº 113, comuna de La Serena, las imputadas Mariela Adela Montenegro Álvarez y Nahara Libny Silva Cortez, amenazaron de muerte a la víctima Marion Sofia Toledo Diaz, manifestándole “te vamos a sacar la chucha, te vamos a matar, no sabes con quien te estas metiendo, conocemos gente de la cárcel” para luego manifestarle Silva Cortez “te voy a matar, tengo gente conocida, te voy a mandar a matar” y Montenegro Álvarez “mi hijo te va a buscar, tú no eres la dueña, te voy a matar”. (sic) Hecho n° : “El día 25 de octubre de 2021, a las 10:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Rengifo 115, La Serena, la imputada MARIELA MONTENEGRO ALVAREZ con un objeto contundente forzó la aldaba de la puerta de un dormitorio, del inmueble de propiedad de LUDWIN HEYLEN OSTENDORF, causando daños avaluados prudencialmente en la suma de $50.000”. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de amenazas no condicionales y daños simples, previstos y sancionados en los artículos 296 n° 3 y 487 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo consumados, en los que a la imputada le ha cabido participación en calidad de autor inmediato y directo. La Fiscalía solicita para la imputada la imposición de dos penas, cada una de días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas. TERCERO: Que, el ministerio público en su apertura, refirió que, con la prueba testimonial y documental a incorporar en juicio, se lograría acreditar la existencia de los delitos y la autoría de la imputada en los hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la condena de la imputada por estos hechos. CUARTO: Que, la defensa de la requerida en su apertura, instó por la absolución de su representando, respecto de la imputación formulada en su contra de ser autora de los delitos de amenaza y daños simples, ya que a su juicio la declaración de la presunta víctima y el testigo de oídas no serán idóneas para arribar a un veredi
Fallo
por tanto, “seria” es para el autor citado una exigencia asociada a la credibilidad que objetivamente le puede dar la víctima a las expresiones proferidas y “verosímil” es una exigencia que afianza esta misma calificación: la “apariencia de seriedad”. DECIMO TERCERO: Que, en relación con el punto anterior y como se adelantó en el veredicto librado por el Tribunal, el interrogatorio directo del persecutor no desentraño si la víctima Sra. Toledo Diaz, en algún momento sintió efectivamente afectado o comprometido el sentimiento subjetivo de seguridad como consecuencia de la conducta presuntamente desplegada por la requerida Montenegro Álvarez, más allá de las efectivas molestias que pudo ocasionarle la denunciada con su comportamiento contumaz frente a las 1 La amenaza simple (“no condicional”) sólo se sanciona si el mal es constitutivo de delito (art. 296 nº3) y si este se lleva cabo no recibe sanción (salvo que de ello se siga un privilegio). Código: NSVEXCXXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diferencias que existían respecto de su permanencia en calidad de arrendataria y/o ocupante irregular de una habitación en el inmueble ubicado en calle Rengifo nº 113, comuna de La Serena. En síntesis, el análisis de la expresión proferida es por ello siempre individualizador, y deberá realizarse desde la perspectiva del concreto sujeto pasivo, pues lo relevante es la idoneidad de las amenazas para incidir o afectar
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La Serena, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de noviembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT N° - ; RUC Nº - , seguida contra la imputada MARIELA ADELA MONTENEGRO ÁLVAREZ, cédula de identidad N° - , domiciliada en c
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