RIASCOS/SINDICATO CUMPLIR SUEÑOS TRAZADOS
Rol
O-1517-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, si en definitiva las partes ejecutaron su relación bajo vínculo de subordinación y dependencia, correspondiendo a la demandante acreditar en este juicio, que entre las partes existió relación laboral en los términos señalados en los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Hayleen Sius Retamales, RUN 12.574.844-9, en representación de Jader Riascos Tenorio, cédula de identidad de extranjeros 27.051.697-1, ambos con domicilio en calle Washington 2675, Oficina 1301, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indebido, cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido, en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes Centro Comercial Cumplir Sueños Trazados, RUT 65.040.196-4, representada legalmente por Paola Alcayaga Riquelme , RUN 10.976.507-4, ambos con domicilio en Avenida Rica Aventura 11785, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes. Refiere que la relación laboral se inició el 24 de diciembre de 2018, ejerciendo las funciones de guardia de seguridad. Precisa que la relación laboral se concretó cuando la representante legal de la demandada lo llamó por teléfono, estando él en Colombia, y le solicitó que viajara a Antofagasta, a fin de que trabajara en dicho Sindicato, como guardia de seguridad, bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido, prometiéndole que él podría traer a Chile a su familia, sin problemas. Ahora bien, el demandante se mantuvo en la informalidad, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, cumpliendo con los requisitos del artículo 7 del mismo código. Agrega que, las funciones ejercidas no se limitaron a la señalada, sino que mutó a otras labores encomendadas, esto es, realizar las labores de guardia de seguridad, auxiliar de aseo, portero del establecimiento, rondín. Además, prestó servicios en dependencias del empleador, ubicado en Avenida Rica Aventura 11785, cumpliendo dichas funciones, bajo vínculo de dependencia y subordinación, bajo un horario determinado y dependiendo de supervisión directa de doña Paola Alcayaga Riquelme, administradora de dicho establecimiento. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $578.313. Finalmente, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos de: 1.- de 9.00 horas a 19.30 horas, con una hora de colación. 2.- de 23:00 a 9:00 horas, con una hora de colación II.- Incumplimientos. Indica que el demandante, durante el mes de enero de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo para denunciar la absoluta informalidad laboral, lo que ha generado un grave perjuicio, ya que no ha podido solicitar visa, además del no pago de cotizaciones de seguridad social. III.- Terminación relación laboral. el 27 de septiembre de 2020 fue despedido verbalmente por Paola Alcayaga Riquelme, representante legal de la demandada, quien, mientras el trabajador realizaba labores de aseo barriendo el establecimiento, se acerca a él profiriendo gritos en los cuales le indicaba “que no vuelva más, que dejara todos los implementos de trabajo y que se re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7,8, 9, 55, 63, 73, 162, 163, 168 y siguientes, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva e incompetencia absoluta opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Hayleen Sius Retamales, en representación de Jader Riascos Tenorio, en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes Centro Comercial Cumplir Sueños Trazados, representada legalmente por Paola Alcayaga Riquelme, declarando que el despido de 27 de septiembre de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $578.313; b.- Indemnización por años de servicios por $1.156.626; c.- Recargo legal del 50% por $578.313 III.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por 404.817 b.- Feriado proporcional por $296.287 c.- Se rechaza el pago por concepto de horas extraordinarias. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 27 de septiembre de 2020, hasta
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JADER RIASCOS TENORIO. DEMANDADA: Sindicato de Trabajadores Independientes Centro Comercial Cumplir Sueños Trazados RIT: O-1517-2020 RUC: 20- 4-0311102-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
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