Juzgado de Letras de La Calera

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MOLINA

Rol

C-2749-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ abogado, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A , persona jur dica de su denominaci n, representada por doní ó Gast n Bottazzini, ó economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N 715, oficina 310, Santiago, quien ° interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de do a ñ MAR A ELENA MOLINA RDENESÍ Ó , Rut N 17.618.783-2, ignora° profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Raul 966 Esven Krarup 4 Esquinas, Hijuelas,ó í habidas las siguientes consideraciones: Funda su solicitud en que su representada es due a del pagar ñ é N 1685074, por laº suma de $ 1.253.702, con vencimiento al d a 11/8/2019, suscrito en representaci n deí ó la demandada por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., con domicilio en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago, seg n mandato especial, para que en su° ú nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada. Refiere que la firma del mandatario de la demandada en el pagar , se encuentraé autorizada ante notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutivaó í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Deí ° ó este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci nó í ó ejecutiva no est prescrita. á Concluye, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por la suma deó $1.253.702 m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables yá é á costas de la causa. A folio 7, con fecha 15 de noviembre de 2019, a lo principal, la ejecutada opone las excepciones del art culo 464 N 2, 7 y 14 í ° del C digo de procedimiento civil. ó A folio 13, con fecha 21 de noviembre de 2019, se evac a ú el traslado por la ejecutante. A fol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de do a ñ MAR A ELENAÍ MOLINA RDENESÓ todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de $ 1.253.702, m s intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos.á SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, en losó siguientes n meros:ú 1.- La del N 2, esto es ° La falta de capacidad del demandante o de personer a“ í o de representaci n legal del que comparece a su nombreó ”, aludiendo que de los documentos acompa ados por la contraria en la demanda ejecutiva, la instituci nñ ó comparece representada legalmente, confiriendo poder especial al abogado compareciente, sin embargo, no se acompa documento alguno que acredite lañó personer a de quienes presuntamente representan legalmente a la ejecutante; por lo queí seg n su opini n, no resulta suficiente para tener por acreditada, la representaci n legalú ó ó que se invoca, por lo que resultar a ineficaz tambi n la representaci n del abogadoí é ó compareciente, pues a su parte no le consta la facultad de sus presuntos representantes legales para conferir mandato judicial. 2.- La del N 7, esto es, La Falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado : Fundando esta excepci n, que respecto del pagaró ” ó é suscrito por representantes de la ejecutante, no consta la firma de quien compareci a suó nombre haya sido autorizada, como la ley lo establece, ante notario p blico, tal como loú prescribe el art culo 434 N 4 parte final, por esto, í ° se configura la falta de alguno de los requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva.í Agrega que, en el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, el cual prescribe que son funciones de los notarios: autorizar las firmas que“ se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , ” por lo que es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, alñ otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la Administraci n de Justicia, ha sido sinó lugar a dudas, el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la fe del Conocimiento ,“ ” esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza“ ”, manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor (o eló representante del suscriptor en este caso) es l, porque fue identificado sin lugar a dudas,é al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Refiere que, si bien el art culo 425 d

Fallo

FALLO 7 DE FEBRERO DE 2020 La Calera, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ abogado, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A , persona jur dica de su denominaci n, representada por doní ó Gast n Bottazzini, ó economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N 715, oficina 310, Santiago, quien ° interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de do a ñ MAR A ELENA MOLINA RDENESÍ Ó , Rut N 17.618.783-2, ignora° profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Raul 966 Esven Krarup 4 Esquinas, Hijuelas,ó í habidas las siguientes consideraciones: Funda su solicitud en que su representada es due a del pagar ñ é N 1685074, por laº suma de $ 1.253.702, con vencimiento al d a 11/8/2019, suscrito en representaci n deí ó la demandada por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., con domicilio en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago, seg n mandato especial, para que en su° ú nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada. Refiere que la firma del mandatario de la demandada en el pagar , se encuentraé autorizada ante notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutivaó í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Deí ° ó este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA PAGARE COBRO DEMANDANTE: BANCO SANTANDER-CHILE DEMANDADO JAIME OYANEDEL PORCELL ROL C-2749-2019 FECHA DE INICIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO 7 DE FEBRERO DE 2020 La Calera, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2019, a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ,ÁÑ abogado, en representaci n judicial

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