Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ GEORGY FRANCOIS

Rol

O-277-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 25 de agosto de 2021, alrededor de las 07:40 horas, en la ciudad de Chillán, avenida Argentina al llegar a calle Maipón, la víctima don ALEJANDRO VENEGAS ROSALES se desplazaba en bicicleta en dirección norte, por la segunda pista de circulación cuando repentinamente el acusado Georgy Francois, que conducía el automóvil marca Suzuki, color rojo, patente HCBJ 25, también por la avenida Argentina en dirección norte, pero por la primera pista de circulación, repentinamente realizó un viraje hacia la izquierda, sin respetar el derecho preferente de paso de la víctima, obstruyendo su desplazamiento y colisionándolo, a raíz de lo anterior la víctima cayó al suelo, resultando lesionada y el imputado se dio a la fuga del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad respectiva. A consecuencia de este accidente de tránsito don Alejandro Venegas Rosales resultó con lesiones graves consistentes en contusión hombro izquierdo y fractura de la clavícula izquierda según DAU e informe lesiones SML. Código: JEPLXCXNXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490, en relación con los artículos 492 y 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y darse a la fuga del lugar del accidente, con resultado lesiones graves, sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad respectiva, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 20.770, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GEORGY FRANCOIS, cédula nacional de identidad N°26.215.749-0, de 33 años, soltero, independiente, domiciliado en calle Las Heras Nº 430, Población Wicker, de Chillán. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nadia Cánovas Sánchez, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benítez Carrero, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 25 de agosto de 2021, alrededor de las 07:40 horas, en la ciudad de Chillán, avenida Argentina al llegar a calle Maipón, la víctima don ALEJANDRO VENEGAS ROSALES se desplazaba en bicicleta en dirección norte, por la segunda pista de circulación cuando repentinamente el acusado Georgy Francois, que conducía el automóvil marca Suzuki, color rojo, patente HCBJ 25, también por la avenida Argentina en dirección norte, pero por la primera pista de circulación, repentinamente realizó un viraje hacia la izquierda, sin respetar el derecho preferente de paso de la víctima, obstruyendo su desplazamiento y colisionándolo, a raíz de lo anterior la víctima cayó al suelo, resultando lesionada y el imputado se dio a la fuga del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad respectiva. A consecuencia de este accidente de tránsito don Alejandro Venegas Rosales resultó con lesiones graves consistentes en contusión hombro izquierdo y fractura de la clavícula izquierda según DAU e informe lesiones SML. Código: JEPLXCXNXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490, en relación con los artículos 492 y 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y darse a la fuga del lugar del accidente, con resultado lesiones graves, sin prestar ayuda a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad respectiva, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 20.770, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado GEORGY FRANCOIS, por el cuasidelito de l

Fallo

Se decide hacerle un TAC que mostró que la fractura está sin consolidación, pero no desplazada y se deriva al Hospital de Trabajador de Santiago para que lo evalúe el equipo de hombro y ellos determinan que se trata de un cuadro de cuatro meses de evolución en el que hay retardo en la consolidación ósea y descartan manejo quirúrgico y refieren que necesita reposo laboral y TAC de control. El 27 de enero de 2022 el paciente reconsulta por presentar dolor en el área de la clavícula izquierda y una vez evaluado, definen que debe continuare en reposo laboral y manejarse con AINES y definen que ya no necesita ser controlado por traumatología, sino que puede ser controlado en la agencia de la ACHS de Chillán. Concluye que, basada en los antecedentes clínicos tenidos a la vista y del examen físico, se trata de lesión compatible con accidente de tránsito, clínicamente de carácter grave, que debería haber evolucionado en 35 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad. Sin embargo, por retardo en la consolidación esta lesión evolucionó en 150 a 180 días, con igual tiempo de incapacidad, tiempo que es modificable, porque la última evaluación del paciente que tuvo a la vista fue la del 27 de enero de 2022, con secuelas aún por verse. La lesión es compatible con el relato. Sugirió a la Fiscalía derivar nuevamente a la víctima al Servicio Médico Legal para evaluación de término de lesiones. Al examen directo indicó que el DAU señalaba que el paciente era derivado por atropello de biciclet

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1 C/ GEORGY FRANCOIS CUASIDELITO DE LESIONES ARTÍCULOS 490 EN RELACIÓN 492 Y 397 DEL CÓDIGO PENAL OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO ARTICULO 195 Y 176 DE LA LEY DE TRANSITO RUC 2100773169-5 RIT 277 - 2022 CÓDIGO DELITO: 901/14060/ Chillán, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veint

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