Juzgado de Letras de Casablanca

ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-108-2019

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos debía rendir cuenta y recibía órdenes directas del Coordinador de Oficina de Adulto Mayor, Luis Poblete; Accedía a una serie de beneficios como, permisos administrativos, derecho a licencias médicas, 15 días hábiles en los que no tendrá la obligación de prestar sus servicios, es decir, derecho a días de feriado, pero para acceder a él deberá contar con al menos un año de servicio, aguinaldos en fiestas patrias y navidad, y viáticos y bonos por movilización. Es conforme con lo reclamado, los antecedentes que se indican y narran, que se trata de una situación que debe ser definida por el Juzgado del Trabajo, de conformidad con el artículo 420 letra del Estatuto Laboral, descartando la justificación de una contratación a honorarios. Es por tanto, de suma relevancia no dejar en la desprotección a trabajadores que prestaron funciones a un ente de Derecho Público que en ningún caso se sujetó a los designios estatutarios y direccionales, en el sentido de contratar bajo una modalidad precarios servicios cuya naturaleza son de carácter laborales, pero que se disfrazan bajo el manto de una supuesta regulación civil que no contempla un sistema de resguardo como la rama del derecho laboral, siendo estrictamente necesario que la judicatura respectiva se pronuncie sobre el particular y ponderar si las condiciones en que lo hacía la demandante dista en su estructura a los propios de un trabajador subordinado. NULIDAD DEL DESPIDO: En atención a los antecedentes de hecho descritos solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de la ex empleadora de la demandante, I. municipalidad de El Quisco, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su alcaldesa, Natalia Carrasco Pizarro, ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. Señala que en el caso de autos la demandada I. Municipalidad de El Quisco, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previs

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece PAULA ANDREA ROMERO LOPEZ, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, domiciliada en pasaje Tricahue nº 1697, comuna de Algarrobo, representada convencionalmente por RAUL ANDRES VILLALON CARDENAS, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 269, oficina 301, Viña del Mar, quien interpone demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su alcaldesa, NATALIA CARRASCO PIZARRO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia nº 011, comuna de El Quisco, señalando que el día 01 de septiembre de 2018, la demandante ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las funciones de Terapeuta Ocupacional, en la Oficina de Unidad Municipal del Adulto Mayor y dentro del Programa “Centro Diurno para el Adulto Mayor 2018”, que cumplía en oficina municipal ubicada en calle Ejército 695, El Quisco, suscribiendo un contrato de honorarios con fecha 28 de septiembre de 2018. Las funciones consistían en evaluar y supervisar la mantención de las capacidades funcionales y de autonomía de los usuarios, participar en reuniones técnicas y en la elaboración y ejecución de diagnósticos y planes de intervención individual y grupal de los beneficiarios; realizar registros de las intervenciones realizadas e informes técnicos según requerimiento; fortalecer y estimular la participación de las personas mayores en las redes sociales, comunitarias y familiares; colaborar en la realización de actividades masivas con los beneficiarios; realizar visitas domiciliarias a los adultos mayores del Centro Diurno, de acuerdo a las instrucciones que le impartía la Unidad Técnica. Además realizaba evaluaciones de ingreso al Centro Diurno de Adulto Mayor (Cedam), participación en reuniones técnicas de equipo Cedam; planificar, preparar y realizar taller cognitivo; realizar llamados telefónicos de invitación y seguimiento a adultos mayores; realizar apoyo en servicio de transporte; realizar visitas domiciliarias; participación en caminata de autocuidado; realizar viajes a Valparaíso por entrega de documentación y participar en actividad de Encuentro Intergeneracional con adultos mayores y niños del Colegio El Quisco. Sin embargo, se le hacía firmar sendos contratos de prestación de servicios a honorarios, el primero de fecha 05 de octubre de 2018 y el segundo de 10 de septiembre de 2019. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, que se extendían de lunes a jueves de 08.30 a 17.30 horas y los viernes de 08.30 a 16.30 horas, la que se registraba en libro de asistencia. La remuneración pactada ascendía a $1.068.000.- brutos. No obstante, cabe señalar que, de manera abusiva e improcedente, por medio del contrato de honorarios se le retenía un 10% por concepto de impuesto a la renta, empero, también se le obligaba a auto-cotizarse previsionalmente y remitir informe mensual, para que, sólo entonces, se le pagara su remunerac

Fallo

por tanto, de suma relevancia no dejar en la desprotección a trabajadores que prestaron funciones a un ente de Derecho Público que en ningún caso se sujetó a los designios estatutarios y direccionales, en el sentido de contratar bajo una modalidad precarios servicios cuya naturaleza son de carácter laborales, pero que se disfrazan bajo el manto de una supuesta regulación civil que no contempla un sistema de resguardo como la rama del derecho laboral, siendo estrictamente necesario que la judicatura respectiva se pronuncie sobre el particular y ponderar si las condiciones en que lo hacía la demandante dista en su estructura a los propios de un trabajador subordinado. NULIDAD DEL DESPIDO: En atención a los antecedentes de hecho descritos solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de la ex empleadora de la demandante, I. municipalidad de El Quisco, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su alcaldesa, Natalia Carrasco Pizarro, ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. Señala que en el caso de autos la demandada I. Municipalidad de El Quisco, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, toda vez que, si observamos el estatuto que regía a las partes, esto es, los contrato a honorarios, en específico su cláusula sexta, impone: “A contar del 1 de enero de 2018, los Prestadores de Servicios tienen la obliga

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Rit: O-108-2019 Ruc: 19-4-0229933-1 Carátula: Romero con Ilustre Municipalidad de El Quisco Materia: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Casablanca, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece PAULA ANDREA ROMERO LOPEZ, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, domiciliada en pasaje Tricahue nº 1697, comuna de

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