Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERNÁNDEZ/CORPORACION EDUCACIONAL PABLO DE TARSO

Rol

T-138-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pamela Gainor Hernandéz Flores, profesora general de educación básica con mención en lenguaje, con domicilio en Estado Nº33 departamento N°74, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora, Corporación Educacional Pablo de Tarso, representada legalmente por Constanza Leiva Cisternas, ingeniero comercial, ambas con domicilio en Colón N°6704, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 27 de febrero de 2020, comenzó a prestar servicios para de demandada, al ser citada para comenzar sus labores como profesora del colegio y realizar trabajo administrativo, ocasión en que la directora Erika Herrera le informa que estos dos días de trabajo no serían remunerados, sino compensados, afirmando que se realizaron las labores que detalla. Añade que se pactó una jornada laboral de 30 horas semanales, siendo contratada a plazo fijo, por todo el año escolar 2020, el que finalizaba el 28 de febrero de 2021, pactándose una remuneración de $600.000.- líquidos, sin embargo, hasta la fecha de término de su relación laboral aún no se había suscrito contrato de trabajo entre las partes. Indica que a mediados de marzo se suspenden las clases de manera presencial por la crisis sanitaria de Covid 19, implementándose el teletrabajo y clases bajo modalidad on-line, comenzando las reuniones de equipo por video llamada en donde se le exigía como profesora dominar y manejar plataformas virtuales que para poder realizar su trabajo como docente, lo que le ocasionó los problemas que detalla. Agrega que las presiones y hostigamientos hacia su persona fueron cada vez más frecuentes y el equipo de gestión, compuesto por la directora Erika Herrera, UTP Ángel Abarca y la profesora Marcela Reyes, comenzaron a llamarla de manera insistente y hostil a su WhatsApp personal en modo video llamada para insistir con este tipo de tratos y comentarios, presionando para que se comprara un nuevo computador para realizar su labor, lo que no se encontraba dentro de sus posibilidades económicas. Indica que comenzaron las clases de manera remota y la directora Erika Herrera no le informaba de las actividades que debía realizar, ya que como no podía conectarse la hacían a un lado tratándola de manera indiferente y nunca hubo voluntad de ayudarla con el problema técnico de su computador aludiendo siempre que ese era un problema de ella y no de la escuela, además comenzaron tratos y comentarios a su trabajo, los que detalla. Señala que a raíz de dichas situaciones comenzó a presentar un malestar ansioso, insomnio, preocupación y desmotivación hacia su labor en el colegio por lo que acudió al médico, el cual le otorgó licencias médicas, las que no fueron tramitadas por el colegio. Agrega que con fecha 26 de agosto d

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consiga en el petitorio de su libelo pretensor. En subsidio de la acción de tutela laboral, para el evento que esta sea desestimada, interpone demanda de despido indirecto, en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la demandante, permaneciendo en rebeldía en la presente causa. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizadas en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Asimismo, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional, atendida la rebeldía de la demandada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término estab

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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pamela Gainor Hernandéz Flores, profesora general de educación básica con mención en lenguaje, con domicilio en Estado Nº33 departamento N°74, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora, Co

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