Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

QUELENPAN/CONGREGACION SALESIANA COLEGIO SALESIANO JOSE FERNANDEZ PEREZ

Rol

O-585-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que la parte demandante allegó al juicio documental consistente en contrato a plazo fijo por 2 meses año 2017; proyecto de finiquito sin firmar del año 2017; contrato a plazo fijo marzo a diciembre 2018; renovación de contrato de marzo a diciembre de 2019; proyecto de finiquito; carta aviso de término de contrato y su envío por Chilexpress; comprobante aviso termino contrato Dirección del Trabajo; y cotizaciones previsionales de octubre a diciembre de 2017 y de marzo 2018 a febrero de 2020. Solicitó además la confesional de la demandante, quien refiere que trabajó desde octubre de 2017 hasta febrero de 2020, agregando que vio su contrato y tenía plazo hasta diciembre de 2017 y en marzo de 2018 firmó un nuevo contrato a plazo, hasta diciembre de 2018 ; y luego el 2010 firmó otro contrato en marzo, de marzo a diciembre, agregando que ella recibió remuneraciones desde enero de 2018 hasta febrero de 2020 en forma continua. Y rindió testimonial de doña Rose Marie Muñoz Keyer, quien expresa que es coordinadora del Colegio y conoce a la actora porque trabajó como educadora diferencial, ingresó con contrato en el año 2018 y en el año 2017 sólo hizo un reemplazo de octubre a diciembre de ese año. En el 2018 trabajó con contrato a plazo fijo que le fue renovado en el año 2019 y cuando venció la fecha de este contrato ella dejó de trabajar. Y de don Patricio Vera Bravo, quien señala que es administrador del colegio y por eso conoció a la actora, quien empezó a trabajar en el 2018, agregando que por políticas del colegio, cuando entra un trabajador nuevo es a plazo y como ella era docente, era de marzo a diciembre y a la segunda renovación pasaba a ser indefinido, pero es su caso dejó de trabajar el 28 de febrero de 2020 por el vencimiento del plazo, teniendo sus cotizaciones pagadas. En cuanto al bono BRP, éste tiene un monto base y una mención y en el caso de la actora, por un error administrativ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VALERIA ANDREA QUELENPAN VARGAS, cesante, domiciliada en calle Denegal N°55, Placilla Oriente, Valparaíso, e interpone demanda conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CONGREGACION SALESIANA, RUT 80.230.500-1, representada por don NESTOR MAURICIO MUÑOZ CANDIA, representante legal y director del Colegio Salesiano de Valparaíso, ambos domiciliados en Pasaje don Bosco número 88, Valparaíso. Funda la demanda en que con fecha 10 de octubre de 2017 fue contratada por la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato a plazo fijo, para desempeñar el cargo de EDUCADORA DIFERENCIAL en el Colegio Salesiano Valparaíso, con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, pero a su término siguió prestando servicios de manera continua e ininterrumpida efectuando el proceso de evaluación de estudiantes o "tamizaje", en los meses de diciembre, enero y marzo, sin haberse suscrito ningún finiquito y continuando con la prestación de servicios, siendo renovado el contrato con fecha 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, continuando con la prestación de servicios hasta la siguiente renovación del 1 de marzo de 2019, en las mismas funciones, hasta el 31 de diciembre de 2019. Así, su contrato devino en uno de carácter indefinido, ya que se extendió por más de 2 años y además, las partes suscribieron dos renovaciones de contrato y continuó prestando servicios después del término del contrato. Agrega que el 12 de diciembre de 2019 se le informó el término de su contrato por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, por lo cual la relación laboral concluiría el día 31 de diciembre de ese mismo año, pero continuó prestando servicios en enero y febrero de 2020, concluyendo finalmente el vínculo el 29 de febrero de 2020. En cuanto a sus remuneraciones, ésta se estableció en la suma de $915.312, pero para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y sumada la bonificación por reconocimiento profesional que le correspondía percibir, su remuneración ascendía a la suma de $938.692. Alega que su despido no se ajustó a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que tal como se ha señalado, la relación laboral era de carácter indefinida, por lo que la aplicación de la causal contemplada en el artículo 159 numero 4 para dar termino a su relación laboral es del todo injustificada, agregando que el demandado no cumplió con el pago íntegro de sus remuneraciones, adeudándose un saldo de $140.788, conforme al cuadro que indica y adeudándole además diferencias en el bono BRP por mención (bonificación de reconocimiento profesional), por 22 períodos, por la suma de $514.360, lo que además sustenta la acción de nulidad del despido que interpone de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, al haberse pagad

Fallo

por tanto el plazo de caducidad vencía el 11 de marzo de 2020, previo al estado de catástrofe dictado por la autoridad, y la notificación se practicó el 29 de abril de 2020 y finalmente luego de la rectificación, se notificó el libelo el 14 de octubre de 2020, siendo indiscutible que la demanda debe ser notificada legalmente para producir el efecto de interrumpir el plazo o impedir que este plazo se complete y no entenderlo así implicaría que serían letra muerta las normas que establecen la interrupción natural de la prescripción; y en consecuencia la interrupción de la prescripción no se produce con la sola interposición de la demanda por lo que las acciones caducaron y debe rechazarse. Contestando derechamente señala que la actora prestó servicios como educadora diferencial, primero entre el 1 de Marzo de 2018 y el 28 de Febrero de 2020, y posteriormente mediante una segunda renovación de contrato a plazo fijo entre el 1 de Marzo de 2019 y el 29 de Febrero de 2020, fecha esta última de terminación de sus servicios por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, vale decir "Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato", lo que fue notificado con fecha 12 de Diciembre de 2019. Y si bien la demandante alega que su ingreso al colegio se produjo en octubre de 2017, ello fue solo un reemplazo de 2 meses en labores muy distintas para el Proyecto PIE y su contrato finalizó el 31 de Diciembre, sin existir obligación de pagar enero ni febrero del año 2018,

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VALERIA ANDREA QUELENPAN VARGAS, cesante, domiciliada en calle Denegal N°55, Placilla Oriente, Valparaíso, e interpone demanda conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CONGREGACION SALESIANA, RUT 80.230.500-1,

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