1º Juzgado de Letras de Rengo

MUNICIPALIDAD DE RENGO/RESTAURANT Y PANADERIA MONICA LIMITADA

Rol

C-1422-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZ, Á Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci né ° ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rut 69.081.200-2, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por su Alcalde, don í ú CARLOS SOTO GONZALEZ, chileno, ingeniero en gesti n, c dula nacional de identidad Nó é ° 8.437.701-5, todos con domicilio para estos efectos, en Avenida Brisquett N 262, de la° comuna de Rengo, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo de mayor cuant aí de obligaci n de dar, en contra de la ó SOCIEDAD RESTAURANT Y PANADER AÍ M NICA LIMITADA, Ó Rut: 77.665.190-7, del giro de su denominaci n, cuyosó representantes legales son don LUIS ALFREDO GUZMAN VERGARA, c dula deé identidad N 6.198.163-2, ignora profesi n u oficio y do a ° ó ñ M NICA ELENAÓ GONZ LEZ C CERES, Á Á c dula de identidad N 7.111.559-3, ignora profesi n ué ° ó oficio, con domicilio en calle Elicura N 240, de la comuna de Rengo, solicitando que se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 14.607.896, mas reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenaci n en costas.ó ó Manifest , que ló a demandada, se encuentra inserta inherentemente en el mbitoá comercial, lo que a su vez, tambi n se desprende de las actividades econ micas queé ó mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre elaboraci n de productos de panader a y pasteler a y“ ó í í otras actividades relacionadas con el giro , sin patente comercial de esta comuna. Indic ,” ó que el Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, en su art culo 23,° í inciso primero, consigna que: El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio,“ ó arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci

Fundamentos

considerando que laó ejecutada es una persona jur dica que sin duda alguna persigue fines de lucro, unaí sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patente municipal establecida en el antes citadoó art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales. As , la empresa realiza conforme a su giroí í u objeto social, actos de comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digoí ° ó de Comercio, lo cual indica de manera inequ voca, que la demandada se constituy paraí ó el ejercicio de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 1.063. Se al ,í ° ñ ó que es el objeto social lo que les permite determinar las actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si stas ltimas pudieran o no desarrollarseé ú temporalmente, toda vez que, la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. Refiri , que as lo ha dispuesto, la Excelent sima Corte Suprema de Justicia, enó í í un

Fallo

fallo reciente, confirmando que efectivamente las sociedades a n cuando se haganú llamar pasivas, se encuentran afectas al pago de patente comercial, atento a lo definido en su giro social. Esta posici n ha sido ampliamente compartida por nuestraó Jurisprudencia, y as lo demuestra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, deí fecha 10 de noviembre de 2008, causa Rol N 4812-2008, que rechaza el Reclamo de° Ilegalidad interpuesto por una sociedad de inversiones en sta misma materia, en cuantoé se expresa en su considerando N 6 en los siguientes t rminos. ° é Que, la contribuci n de“ ó patente municipal corresponde a un impuesto directo, incluido expresamente en el t tuloí cuarto del Decreto de Ley N 3.063, relativo a los impuestos municipales. Siendo un° tributo, efectivamente est sujeto al principio de legalidad o reserva legal. Por tanto, laá resoluci n del asunto pasa por establecer cu l es la actividad susceptible de atribuir a laó á reclamante y, luego, si ella est comprendida dentro del hecho gravado que contempla elá art culo 23 del Decreto de Ley N 3063í ° ”.- El fallo contin a en su considerando s ptimoú é se alando: ñ Que, a ese efecto, esta Corte no puede sino atender al objeto social“ expresamente declarado en la escritura de constituci n.ó ” Agreg , que en tal sentido, eló objeto de la ejecutada no es otro que el de efectuar las actividades y negocios rent sticosí y de inversi n, que decidan sus administradores. Es del todo evidente, que este objetoó social

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C-1422-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1422-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/restaurant y panaderia Monica Limitada Rengo, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 27 de junio de 2019, compareci don ó H CTOR TULIOÉ CARO G LVEZ, Á Abogado, c dula de identidad N 12.650.125-0, en representaci né ° ó de la IL

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