ROSALES/DOLE CHILE S.A.
Rol
T-146-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Comisiones, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Andrés Rosales Rivera, RUT 15.912.799-0, guardia de seguridad, actualmente cesante, domiciliado en calle Argandoña N°521, Parte Alta, Coquimbo, e interpone demanda deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA SECURITY BULLS SPA, RUT 77.065.007-0, representada legalmente por doña Vanesa Acuña Parra, se ignora profesión u oficio, RUT 12.006.938-1, ambos domiciliados en Avenida Regimiento Arica Nº 6069, Departamento 301, La Serena; y en contra de DOLE CHILE S.A., RUT 94.612.000-6, representada legalmente por don Antonio Sarah Acuña, se ignora profesión, ambos domiciliados en Ruta 43, Parcela 76, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su calidad de empresa mandante respecto al denunciado principal, de las obligaciones y prestaciones laborales que reclama con el fin de que previa tramitación del presente juicio, se declare que existió una relación laboral con la empresa de seguridad, así como un régimen de subcontratación entre las denunciadas y que finalmente se declare que con ocasión del despido se ha vulnerado su garantía a la indemnidad siendo condenadas solidariamente o subsidiariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante indica con costas, todo ello en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: a) Antecedentes de la relación laboral. Señala que con fecha 03 de diciembre de 2019 celebró contrato con la empresa Empresa de Seguridad Privada Security Bulls Spa, para ejercer funciones como guardia de seguridad en el establecimiento comercial explotado por Dole Chile S.A, ubicado en Ruta 43, Parcela Nº 76, Pan de Azúcar, sector Nueva Vida, Coquimbo, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de 08:00 a 20:00 horas, en turnos rotativos de 4x4, con una remuneración que asciende a $527.800, compuesta por sueldo base, gratificación, movilización, bono de asistencia o responsabilidad y, habiendo sido permanente debe considerarse también la asignación de movilización y colación como base de cálculo para para los efectos de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Refiere que entre las empresas existía una relación de carácter contractual en los términos establecidos en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, donde la demandada principal prestó varios servicios dentro de los cuales se encontraban las labores de guardia de seguridad. b) Antecedentes del término de la relación laboral. Expone que producto de irregularidades de su ex empleador, en específico, las situaciones de acoso laboral de que era objeto por parte del supervisor don Jaime Obregón, recurre con fecha 06 de agosto de 2020 a la Inspección del Trabajo de Coquimbo con el fin que dicha entid
Fallo
Por estas consideraciones se condenará a las demandadas a pagar solidariamente las cantidades que se han determinado previamente. DECIMO QUINTO: Que de los documentos incorporados por la demandante, la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de La Serena Nº401/2020/1318, de fecha 11/08/2020, no aporta hechos relevantes al establecimiento de los puntos controvertidos por las partes. La Copia libro de novedades, de 05/08/2020, tiene relación con las imputaciones de la carta de aviso sobre lo que se hizo el análisis respectivo en los considerandos previos, no siendo relevante para la decisión de la causa. DÉCIMO SEXTO: Que los documentos incorporados por la demandada principal consistentes en Cartas de amonestación enviadas al actor, de 04/02/20, 06/02/20 y 21/02/20, Comprobante de constancia laboral para empleadores, emitido por la Inspección del Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2020; Cadena de 4 correos electrónicos cuyo asunto es “Reporte del Personal SADEMA prueba INEA de NH3 amoniaco”, entre Carol Varela, Jaime Obregón y Pedro Muñoz, de fechas, 3 y 7 de agosto y 27 de noviembre todos del 2020; Libro de actas y novedades de los días 5, 6 y 7 de agosto de 2020; Registro de rondas desde 28/06/2020 al 11/08/2020; y Reglamento interno de orden higiene y seguridad de la demandada, se relacionan con los argumentos expuestos por la demandada principal como fundamento del despido, y en atención a lo analizado en los considerandos octavo y noveno sobre la carta de
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Demandante: Patricio Andrés Rosales Rivera Demandada 1: Empresa de Seguridad Privada Security Bulls Spa Demandada 2: DOLE Chile S.A. RIT: T-146-2020 RUC: 20-4-0295155-K __________________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VI
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