Juzgado de Letras de Lautaro

ORELLANA/PARRA

Rol

O-43-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en la especie ha comparecido don STEPHAN SMITMANS BONILLA, RUN 15.516.931-1, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt, oficina 501, de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ, chilena, viuda, dueña de casa, RUN 8.582.361-2, domiciliada en Caupolicán esquina Ercilla sin número, Pillanlelbún, de la ciudad de Lautaro, quien dedujo demanda en Procedimiento Ordinario por Declaración de Relación Laboral, Despido injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del ex empleador de su representada doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO, empresaria, cédula nacional de identidad 6.850.114-8, domiciliado en calle Callejón Masmann N° 409, comuna de Temuco, en base que en el año 2005, su representada doña ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ junto a su cónyuge don Enrique Rosemberg Morales Samaniego, se fueron a vivir al predio ubicado en esquina Ercilla sin número, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, para prestar servicios a don Manuel Gabriel Flores Garcés y doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO. Es del caso, que el cónyuge de su representada falleció con fecha 22 de marzo de 2014, quien le prestó servicios bajo subordinación y dependencia al cónyuge de la demandada don Manuel Gabriel Flores Garcés desde el año 1984 junto a doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO. Hace presente, que el Sr. Flores también falleció y la relación laboral se materializó entre su representada y doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO desde el fallecimiento del cónyuge de su representada, es decir, desde el 22 de marzo de 2014, ya que la demandada tomó posesión material del inmueble en el que su representada prestaba servicios, amparada bajo las normas de herencia intestada. Luego del fallecimiento del cónyuge de su representada y el cónyuge de la demandada, se materializó la relación contractual entre las partes, momento en el cual doña ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO, a fin de desempeñarse como cuidadora del predio ubicado en esquina Ercilla sin número Pillanlelbún, comuna de Lautaro, cumpliendo las mismas funciones que su cónyuge fallecido según se indicará, el horario que se expondrá y percibiendo la remuneración que se señala a continuación, no habiendo ejercido su derecho a feriado legal en todo el periodo trabajado. Su representada doña ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ, debía realizar las siguientes funciones para su empleadora doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO para el cuidado del predio ubicado en Pillanlelbún, comuna de Lautaro, conocido como “Los portones blancos”: 1. Debía hablar con los arrendatarios del terreno, para coordinar si estos necesitaban llevar alguna maquinaria, para realizar trabajos en el terreno, debiendo permitirles el acceso al predio. 2. Debía cuidar los animales, de propiedad de la demandada doña DESLINDA DE LAS NIEVES

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del ex empleador de su representada doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. La existencia de relación laboral entre la demandante, doña ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ y la demandada doña DESLINDA DE LAS NIEVES PARRA CANTO. 2. Que el despido fue injustificado, indebido e improcedente. 3. Que la demandada le adeuda al demandante las siguientes prestaciones, con ocasión del despido. a. Indemnización por falta de aviso previo: $320.500. b. Indemnización por años de servicio(11 año): $3.525.500. c. 80% de Recargo de la Indemnización por años de servicio: $2.820.400. d. Feriado Legal y proporcional: $967.500. equivalente a los últimos 3 años en que mi representada no gozó de dicho beneficio e. Remuneraciones desde el mes de marzo a octubre de 2020, que no se encuentran pagadas: $1.600.000 equivalente a las remuneraciones impagas desde el mes de febrero de 2020 por la suma de $200.000 mensuales Atendido que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato para los efectos remuneracionales, al no estar al día el demandado en el pago de las cotizaciones previsionales, el demandado adeuda las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que s

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Lautaro, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Que en la especie ha comparecido don STEPHAN SMITMANS BONILLA, RUN 15.516.931-1, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt, oficina 501, de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de ROSA LILY ORELLANA LÓPEZ, chilena, viuda, dueña de casa, RUN 8.582.361-2, domiciliada en Caupolicán esqui

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