CESAR ANTONIO ARAVENA GONZALEZ C/ PATRICIO JAVIER TRONCOSO COLLI
Rol
O-898-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de diciembre de 2021 a las 20:00 horas aproximadamente, mientras la víctima Cesar Antonio Aravena Gonzalez se encontraba en la comunidad Tripaiñan, de la comuna de Lautaro, jugando un partido de fútbol se produjo una discusión entre otros jugadores, iniciándose una riña, cuando en que el imputado Luciano Fernando Savaria Traipe toma a la víctima por la espalda y lo arroja al suelo, momento que es aprovechado por el imputado Patricio Javier Troncoso Colli para agredirlo dándole una patada en el rostro. Producto del actuar conjunto de los imputados, la víctima resultó con lesiones clínicamente de carácter grave consistentes en fractura del maxilar inferior (mandíbula), lesiones así constatadas en el DAU Nº 11676593 del SAR de Lautaro y corroboradas por el Servicio Médico Legal de Temuco mediante informe de lesiones Nº 0041-2022”. A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR; y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal, en carácter de muy calificada, ha solicitado se condene al requerido por el delito de Lesiones Graves, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación verbal en esta causa en contra de don PATRICIO JAVIER TRONCOSO COLLI, Cédula de Identidad N° 20305206-5, 23 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Los Boldos N° 441, Sector San Antonio, comuna de Temuco, Fono 922000104 Atendida la pena privativa de libertad solicitada por el fiscal el día de hoy, para el caso de aceptación del procedimiento abreviado, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, y se continuó la tramitación de la causa bajo las normas de este último procedimiento. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal devenida en requerimiento simplificado, se basó en los siguientes hechos: “El día 25 de diciembre de 2021 a las 20:00 horas aproximadamente, mientras la víctima Cesar Antonio Aravena Gonzalez se encontraba en la comunidad Tripaiñan, de la comuna de Lautaro, jugando un partido de fútbol se produjo una discusión entre otros jugadores, iniciándose una riña, cuando en que el imputado Luciano Fernando Savaria Traipe toma a la víctima por la espalda y lo arroja al suelo, momento que es aprovechado por el imputado Patricio Javier Troncoso Colli para agredirlo dándole una patada en el rostro. Producto del actuar conjunto de los imputados, la víctima resultó con lesiones clínicamente de carácter grave consistentes en fractura del maxilar inferior (mandíbula), lesiones así constatadas en el DAU Nº 11676593 del SAR de Lautaro y corroboradas por el Servicio Médico Legal de Temuco mediante informe de lesiones Nº 0041-2022”. A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR; y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código penal, en carácter de muy calificada, ha solicitado se condene al requerido por el delito de Lesiones Graves, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria del artículo 30 del Código Penal. Código: GDBXXCXTHBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la Defensa del imputado, requiere se reconozca la atenuante invocada del artículo 11 N° 9 del Código penal como muy calificada, y no cuestiona la cuantía de la pena privativa
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a PATRICIO JAVIER TRONCOSO COLLI, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de LESIONES GRAVES, en grado de CONSUMADO, cometido en perjuicio de don César Antonio Aravena Gonzalez, en la comuna de Lautaro, el día 25 de diciembre de 2021, a las siguientes penas: 61 días presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es, 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio de Calle Los Boldos N° 441, Sector San Antonio, comuna de Temuco. La Defensa deberá presentar informe de factibilidad técnica de control telemático, dentro del plazo de 5 días a contar de esta fecha. Si el informe es positivo, el control lo realizará Gendarmería, y si fuere negativo, será Carabineros el órgano encargado de la fiscalización del cumplimiento de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco el día 28 de noviembre de 2022, para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. III.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favo
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RUC : 2101170655-7 RIT : 898 – 2022 MATERIA : LESIONES GRAVES IMPUTADO : PATRICIO JAVIER TRONCOSO COLLI RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintisiete de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación verbal en esta causa en contra de don PATRICIO JAVIER TRONCOSO COLLI, Cédula de Identidad N° 20305206-
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