NÚÑEZ/CORPORACION EDUCACIONAL NUESTRA INFANCIA
Rol
O-949-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre demandante y las demandadas, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que lo componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandante cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada otorgó y/o compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por la actora, y en su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo; 5. Si la demandada pago de la remuneración de septiembre, octubre y noviembre de la demandante y en su caso, fecha de pago y monto pagado; 6. Efectividad que la demandada adeudada saldo por concepto de remuneración el periodo que va desde marzo de 2018 a febrero de 2020 y de marzo de 2020 a agosto de 2020, en su caso, monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: Que manteniéndose la alerta sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio programada en la presente causa se celebró con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, mediante plataforma virtual vía zoom, sólo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de las demandadas, ocasión en la que la parte demandante procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Carta de Auto despido de fecha 09 de diciembre de 2020 enviada al demandado Salba Servicios Educacionales EIRL. 2. Carta de Auto despido de fecha 12 de diciembre de 2020 enviada al demandado Corporación Educacional Nuestra Infancia. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre del año 2015. 4. Comprobante de comunicación a la Inspección del Trabajo de fecha 09 de diciembre de 2020. 5. Comprobante de ingreso de Correos de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA ANDREA NÚÑEZ SILVA, chilena, Técnica en párvulos, CI N°19.114.509-7, con domicilio en Alejandro Guzmán N° 425, DEPTO. 203, Comuna El Bosque, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SALBA SERVICIOS EDUCACIONALES EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE SALAZAR BARAHONA, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende N° 02591, población Clara Estrella, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, y en contra de CORPORACION EDUCACIONAL NUESTRA INFANCIA, representada legalmente por don JORGE SALAZAR BARAHONA, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida Salvador Allende N° 02591, población Clara Estrella, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Funda su acción en el hecho que en marzo de 2015, ingresó al jardín Infantil Nuestra Infancia, cuya razón social es SALBA SERVICIOS EDUCACIONALES EIRL, haciendo su práctica profesional, recibiendo un monto de $150.000 líquidos; indica que su práctica termina a mediados de agosto y luego a contar del 17 de agosto de 2015, comienza a trabajar como técnico en párvulos. El contrato por estos servicios se realiza el día 01 de noviembre de 2015, señalando como fecha de ingreso la firma de contrato y no la fecha de ingreso real, que consta del 17 de agosto de 2015. Señala que su cargo era Técnica en Párvulos, firmando los respectivos anexos de contrato; su contrato de trabajo la dejaba excluida de la jornada general y/u ordinaria de trabajo, establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que por los servicios prestados percibiría una remuneración mensual ascendente a la suma $450.000 líquidos, y brutos $508.784 cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Indica que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, hasta que con fecha 09 de diciembre de 2020, puso término a su contrato de trabajo, por despido indirecto o auto despido, por cuanto su empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, toda vez que no canceló íntegramente sus remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, como tampoco pagó oportunamente su sueldo en reiteradas oportunidades durante la vigencia de la relación laboral, como también no canceló integra y oportunamente sus cotizaciones previsionales, dejando las respectivas constancias en la Inspección del trabajo, como promete demostrar. Reitera que con fecha 09 de diciembre de 2020, dentro de plazo legal, remitió la correspondiente carta de auto despido a su empleador, enviada por correo certificado al domicilio señalado en el contrato de trabajo y dirigió la comunicación escrita en igual fecha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 163, 168, 171, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Daniela Núñez Silva, dirigida en contra de SALBA SERVICIOS EDUCACIONALES EIRL y CORPORACION EDUCACIONAL NUESTRA INFANCIA, ambas representadas por Jorge Salazar Barahona, y se declara que éstas últimas han incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con la facultad que dispone el artículo 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que las demandadas SALBA SERVICIOS EDUCACIONALES EIRL y CORPORACION EDUCACIONAL NUESTRA INFANCIA, deberán pagar a la actora ya individualizada las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $325.791.-, por concepto de feriado legal y proporcional. b) $508.784.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $2.543.920.-, por concepto de indemnización por años de servicios. d) $1.271.960.-, por concepto de incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. e) $1.526.352, por remuneraciones impagas de los meses de septiembre, octubre y noviembre todas de 2020. f) $1.200.000.-, por saldo de remuneraciones adeudadas conforme al detalle del libelo pretensor. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precede
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA ANDREA NÚÑEZ SILVA, chilena, Técnica en párvulos, CI N°19.114.509-7, con domicilio en Alejandro Guzmán N° 425, DEPTO. 203, Comuna El Bosque, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SALBA SERV
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