24º Juzgado Civil de Santiago

IBÁÑEZ/

Rol

V-16-2020

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece do a ñ B RBARA PUELMA BARRIGA,Á RUN N 9.498.204-9, ° Abogada, en representaci n de ó LILIANA DEL CARMEN C CERES IBA EZ, RUN N 5.315.073-KÁ Ñ ° , due a de casa,ñ domiciliada en Estoril N 855, departamento 72, Las Condes, solicitando se° declare la interdicci n por causa de demencia de do a ó ñ EDUVIGIS DEL CARMEN IBA EZ JARA, RUN N 1.983.151-5Ñ ° , domiciliada en Casa de Reposo Hogar Los Jazmines, ubicada en Costa Rica N 9217, La° Florida. Indic que con fecha 25 de septiembre de 1920, naci la Sra.ó ó Eduvigis Ib ez Lara, áñ actualmente de 99 a os de edadñ , quien contrajo matrimonio con el Sr. Pedro Enrique C ceres Martignoni con fecha 23 deá diciembre de 1943 y fruto de dicha relaci n, nacieron sus hijos Pedro,ó Liliana y M nica, esta ltima fallecida, as como tambi n su c nyuge. ó ú í é ó RIT« » Foja: 1 Precis que en ó causa RIT F-6584-2019, seguida ante el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, con fecha 2 de agosto del 2019, el Hospital El Salvador hizo denuncia de violencia intrafamiliar contra el hijo de la Sra. Ib ez y hermano de su representada, don áñ Pedro C ceres Ib ezá áñ , ya que el denunciado se traslad a vivir al dpto. de su madre ubicado enó calle Galvarino Gallardo, alrededor del a o 2012, quien otorg un mandatoñ ó general a nombre de su hijo, a instancias de ste, y desde entonces,é comenz a cobrar y percibir la jubilaci n de su madre y a administrar lasó ó propiedades que su padre dej en herencia al fallecer, percibiendo yó cobrando los arriendos de las propiedades, sin rendir cuenta de NING NÚ tipo a la comunidad hereditaria resultante del matrimonio de sus padres y los hijos de la relaci n que su padre mantuvo con otra mujer. ó Que seg n lo que expuso su representada, familiares y amigosú cercanos a la familia, el Sr. Pedro Ib ez C ceres, desde ni o se caracterizáñ á ñ ó por tener un car cter muy agresivo, violento y conflictivo, ya que eraá expulsado de los colegios y tampoco termin la carrera de derecho ya queó f

Fundamentos

considerando anterior y a fin de dar cumplimiento a lo estatuido por el art culo 4 de laí Ley N 18.600, se llev a efecto la audiencia de parientes, con la asistencia° ó de: M nica Ximena Mart nez C ceres, Run N 12.263.339-k,ó í á ° domiciliada en Monse or Alvaro del Portillo N 13.003, Las Condes,ñ ° quien dijo ser nieta de la posible interdicta do a Eduvigis Del Carmenñ Ib ez Lara, quien tiene 99 a os de edad y padece de Alzheimer niveláñ ñ GDS7 severo, postrada y absolutamente dependiente, habla poco, no controla esf nter, no se alimenta sola, hay que ba arla, vestirla y asistirla ení ñ todo. Precis que actualmente ella reside en una casa hogar especializadaó en alzheimer, ubicada en R o Maule N 555, Las Condes, donde recibeí ° todos los cuidados, adem s de Kine respiratoria, terapia ocupacional y está á m s cerca de ellas. Agrego que su abuela ennviud hace 14 a os, son tresá ó ñ hermanos, Liliana, M nica, que esta fallecida y Pedro, el menor, quien en eló a o 2013 se fue a vivir al departamento de su abuela. Ella estaba malñ cuidada por su hijo, es estado de desnutrici n y en p simas condiciones,ó é siendo que ella ten a los medios para vivir dignamente, ya que Pedro, seí gast todos sus ingresos, firm contratos y arrend propiedades. ó ó ó Indic que por resoluci n de 11 de febrero en curso, dictada por el 8ó ó ° Juzgado de Garant a de Santiago, Causa Rit 811-20, se autoriz a do aí ó ñ RIT« » Foja: 1 M nica Mart nez C ceres, Run 12.263.339-k para que percibiera talesó í á ingresos (rentas, pensiones u otras similares), los que deber destinar nica yá ú exclusivamente al sostenimiento de los gastos de alimentaci n, cuidado yó vivienda de la v ctima, do a Eduvigis Ib ez Jara y de lo que deber rendirí ñ áñ á cuenta ante el tribunal correspondiente. Agreg que en la misma resoluci n se decret medida cautelar por eló ó ó t rminos de 180 d as, prohibi ndosele al imputado don Pedro Enriqueé í é C ceres Ib ez acercarse a do a Eduvigis Ib ez Lara, prohibi ndoseá áñ ñ áñ é adem s su presencia en el domicilio, lugar de estudio o trabajo de esta, asá í como cualquier otro lugar en que la v ctima permanezca, concurra o visiteí actualmente. Tambi n se decret prohibici n de administraci n delé ó ó ó patrimonio de do a Eduvigis, as como la prohibici n de percibir o recibirñ í ó de cualquier modo o a cualquier t tulo todo ingreso pecuniario que ellaí tenga derecho a percibir. Medida que tambi n fue decretada por el Centroé de Medidas Cautelares del Tribunal de Familia de Santiago, en causa de Violencia Intrafamiliar F-6584-19. A adi que su abuela posee un patrimonio consistente en 10ñ ó propiedades aproximadamente, de las cuales, 08 se remataron. Indico no saber si recibe alguna pensi n, ya que su hijo Pedro se qued con su carnetó ó de identidad, por lo que sin l, no tienen acceso a nada de ella. é Preciso ser su apoderada y quien se preocupa de todas sus necesidades por lo que est de acuerdo con que en esta causa se le designeá como su curadora general, leg tim

Fallo

por tanto, este tribunal presume que es de largaó data, asimismo se exhibe en esta audiencia denuncia cursada el 27 de septiembre del a o 2017, por la tercero cuidadora de la v ctima, dondeñ í se ala que desde el 10 de julio de 2014, trabaja en el domicilio de lañ v ctima, esto es Galvarino gallardo, en la comuna de providencia, y queí desde esa fecha ella constata del maltrato que el hijo denunciado don Pedro C ceres Ib ez le daba, gritos, insultos, amenazas, maltratos habituales,á áñ toda vez que adem s este es consumidor de alcohol y drogas, lo cualá incrementa los malos tratos hacia su madre, esta denuncia fue ingresada posteriormente a la fiscal a local el 12 de octubre de 2017, por tanto esteí tribunal considera que ya existe un antecedente previo que podr aí configurar el posible delito de maltrato habitual seg n lo contempla elú art culo 14 de la ley 20.066, por otro lado, la misma denuncia que hace elí hospital de los antecedentes que se acompa an es una denuncia previañ 34.246 del a o 2019, donde efectivamente se relata que ser a el denunciadoñ í don Pedro quien supuestamente habr a empujado a su madre por lasí RIT« » Foja: 1 escaleras ocasion ndole al menos el delito de lesiones graves, sino el que seá denuncia que es de parricidio en grado de desarrollo frustrado lo cual escapa de la competencia de este tribunal seg n lo contempla el art culo 5ú í de la ley 20.066. QUINTO: Que, a su vez, el art culo 90 de la ley 19.968, se ala queí ñ cuando el Juez de Familia ate

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-16-2020 CARATULADO : IB EZ/ÁÑ Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece do a ñ B RBARA PUELMA BARRIGA,Á RUN N 9.498.204-9, ° Abogada, en representaci n de ó LILIANA DEL CARMEN C CERES IBA EZ, RUN N 5.315.073-KÁ Ñ ° , due a de casa,ñ domiciliada en E

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