C/ YOHAN IGNACIO BECERRA ESPINOZA
Rol
O-94-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Según se consigna en el auto de apertura, los hechos de la imputación son los siguientes: Que el día 7 de abril del 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, el acusado FELIPE IGNACIO CHAMORRO SANTIBAÑEZ y un segundo sujeto de nombre YOHAN concurrieron al edificio ubicado en Camino a Farellones nro. 1440, en la comuna de lo Barnechea, se hicieron pasar primeramente por clientes en la sala de venta de dicho edificio, logrando ingresar a éste y luego en un momento de descuido de la encargada de la sala de venta, ellos se acercaron al departamento nro. 414 de dicho edificio, propiedad de doña Diana Aceituno Vera, lugar donde ella habita y su grupo familiar, forzaron la chapa de la puerta del piso principal de este departamento, logrando ingresar a éste sustrayendo especies, las cuales las cuales colocaron en bolsos que ambos portaban. Entre otras especies sustrajeron un notebook, marca HP, 02 lentes de sol, 01 reloj marca garmin, varias joyas, como collares, anillos, dinero en efectivo, estas especies fueron avaluadas por la víctima en $4.000.000. Luego de sustraer estas especies, salieron de dicho departamento, fueron sorprendidos por los encargados del edificio, donde posteriormente fueron seguidos por personal de carabineros, quienes fueron advertidos de estos hechos lograron la detención de ambos, encontrándose las especies dentro del vehículo en que ellos huyeron placa patente única WA6892, recuperándose estas. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en Código: HXSFXCPQPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en grado de ejecución consumado y en los que cupo participación al acusado Felipe Chamorro Santibáñez en calidad de autor, en los términos del artículo 15
Fundamentos
Considerando lo expuesto, reitera su pretensión punitiva. Por su parte, en su alegato de clausura el defensor indicó que no podía acogerse la pretensión del persecutor de condenar a su defendido como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, porque el tipo penal no se encuentra debidamente acreditado, dado que todas las señales de fuerza se observan al interior del domicilio y no en el exterior y, desde esta perspectiva, no acreditó el fiscal, siendo de su cargo, la forma de ingreso al departamento, haciendo referencia a que “debieron haber ingresado por la puerta” pero sin señalar de qué modo esto habría ocurrido. Apuntó que no es efectivo que los imputados hayan estado al interior del departamento por un lapso tal que les permitió revisarlo por completo y escoger las especies, porque de acuerdo a las grabaciones exhibidas a la testigo Sandra Moreno, éstos entraron al edificio a las 11.32 y salieron a las 11.40 horas, es decir, un total de ocho minutos. Añadió que no puede aplicarse la circunstancia agravante del artículo 72 del Código Penal: primero, porque el juicio se siguió únicamente respecto del adulto y, segundo, porque la Ley N°21.444 que modificó la citada disposición fue publicada el 9 de abril de este año, es decir, dos días después de los hechos por los que se acusó a su representado. Reiteró que no se acreditó el tipo penal de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, sin perjuicio de otra figura típica, como el hurto, que podría justificar la tenencia de las especies en poder de su defendido. Código: HXSFXCPQPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 OCTAVO: Hecho probado. La prueba incorporada a juicio, valorada en forma legal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitió al tribunal alcanzar convicción, más allá de toda duda razonable, para dar por establecido los siguientes hechos: Que el día 7 de abril de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, el acusado Felipe Ignacio Chamorro Santibáñez, junto a un segundo sujeto menor de edad, concurrió al edificio ubicado en Camino a Farellones 14.440, en la comuna de lo Barnechea, y desde el interior del departamento 414, de propiedad y en el que habita Diana Aceituno Vera, sustrajo un notebook, marca HP, dos lentes de sol, un reloj marca Garmin, varias joyas, como collares, anillos, y dinero en efectivo, especies avaluadas por la víctima en la suma de $4.000.000, las que puso dentro de un bolso negro también de propiedad de la afectada, retirándose del inmueble, siendo observado por los encargados del edificio portando dicho bolso en una de sus manos, logrando salir del recinto con las especies en su poder, las que fueron posteriormente encontradas al interior del vehículo placa patente WA-6892 que el acusado conducía, el que fue interceptado por personal de Carabineros que había sido alertado
Fallo
se acuerda de muchas cosas porque, la verdad, estaba drogado con pastillas. No anda metido en delitos ni en nada de eso. Sí se acuerda que fue a los departamentos y llegó y entró. Pero nunca preguntaron por los departamentos o se escabulleron. Código: HXSFXCPQPBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Después recuerda que ya estaba “gorriando” y ya después estaban en la Comisaría. Es lo único que recuerda. Contestó al fiscal que ese día estaba con Yohan, no sabe cuál es su apellido, lo conoció en la calle, hace como dos meses o mes y medio. No sabe cómo se abrió el departamento porque él no entró, según lo que recuerda y, en todo caso, no encontrarían huellas suyas al interior porque no entró al departamento. Cree que el que entró fue Yohan. Sí sabe que entró al edificio. Pero eso de que habría sido para comprar un departamento no lo recuerda. Tampoco se acuerda para qué fueron a ese edificio, porque en esa época andaba con problemas y estaba medio loco, estaba constantemente drogado, y por eso tiene algunos recuerdos, pero sueltos. Al salir del edificio, recuerda que corrió y después apareció en la Comisaría. Recién como a las 2 o 3 de la tarde “recuperó” la conciencia acerca de lo que había pasado. Él iba manejando el auto. No sabe quién era el dueño, pero al parecer, era de una amiga de Yohan. Su defensa no lo interrogó. QUINTO: Convenciones probatorias. No se consigna en el auto de apertura que las pa
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1 Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante una Sala de este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las juezas titulares Isabel Mallada Costa, quien presidió, Mariela Jorquera Torres y Carolina Paredes Arizaga, los días 4 y 7 de noviembre del año en curso se realizó
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