LIMARÍ/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
O-5919-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados la relación laboral nunca volvió a ser la misma, sino más bien la relación se transformó en distante y poco llevadera en especial con la persona encargada que tenía la empresa el señor Patricio Lewis. Después de la creación del Sindicato, la empresa, afirman, comienza su hostigamiento, A) no pagar toda la producción realizando descuentos que en algunos casos alcanzaban el 50% de la producción de dicho trabajador, dando como respuesta que la empresa AGUAS ANTOFAGASTA S.A. no pagaba dichos trabajos en exceso. B) el empleador comenzó a enviar menos materiales y así disminuir la producción para poder disminuir la base de las indemnizaciones a futuro. C) se les señalaba que la empresa mandante AGUAS ANTOFAGASTA, en la actualidad entregaba los materiales de trabajo pero los cobraba y debían pagarlos Sostienen que comienzan a recibir amenazas diciendo que la empresa no tenía dinero y al momento de ser finiquitados no tendría para pagar si no aceptaban la propuesta del empleador de finiquito con un monto equivalente al 50% de la prestación además de ser cancelado en cuotas. Refieren que el día treinta de julio de 2020 se envía carta de término de contrato de trabajo sin indicar montos que se cancelarían por concepto de prestaciones laborales (finiquito) y de igual forma tampoco informa el estado de las cotizaciones previsionales. Continúan señalando que a don GUILLERMO LIMARI, OSVALDO HIDALGO, ROBERT SEPULVEDA, GULLERMO SEPULVEDA Y don JUAN CORNEJO, se le descontó el 50% de la producción bajo el argumento poco serio y lógico de que este adeudaba una remuneración correspondiente al año 2017. Así las cosas, sostienen que su empleador ha sido contumaz en el complimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con los demandantes, sino más bien bajo amenazas pretende reducir el pago de dichas obligaciones. En cuanto a la carta de aviso de término de contrato de trabajo refieren lo siguientes: “Presente De nuestra consideración: Nos permitimos in
Fundamentos
considerando primero del contrato de trabajo. Esto es “ayudante en el contrato “conservación infraestructura sanitaria del sistema de agua potable y alcantarillado Antofagasta y Mejillones año 2013 - 2015” y sus respectivas licitaciones y adjudicaciones posteriores. Afirman que fueron trabajadores de las empresas mencionadas ejecutando los trabajos bajo sus órdenes y dependencia. Agregan que el artículo 183-B del Código del Trabajo, dispone: "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. "En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. "La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. "El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. "En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural". Estima que de la disposición legal anotada se infiere que el legislador hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas y a los subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral. Como peticiones concretas señala las siguientes: Para el trabajador don JUAN ALFONSO CORNEJO CORNEJO, lo siguiente: Conforme al cuadro anterior el cual detalla cada uno de los conceptos reclamados solicito el pago de $27.343.596 más interés reajustes y costas. Para el trabajador don MAURICIO ALBERTO SEPULVEDA DEL CANTO, lo siguiente: Conforme al cuadro anterior el cual detalla cada uno de los conceptos reclamados solicita el pago de $16.468.355.- más interés reajustes y costas. Para el trabajador don ROBERT OCTAVIO SEPULVEDA DEL CANTO, lo siguiente: Conforme al cuadro anterior el cual detalla cada uno de los conceptos reclamados solicita el pago de $19.738.275.- más interés reajustes y costas Para el trabajador don OSVALDO RAMON HIDALGO GONZALEZ, lo siguiente: Conforme al cuadro anterior el cual detalla cada uno de los conceptos reclamados solicita el pago de $12.396.745.- más interés reajustes y costas Para el trabajador don GUILLERMO HECTOR ALEJANDRO LIMARI ZA
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES de forma conjunta y solidaria en contra de EZENTIS CHILE S.A. Rut 99.548.940-6, empresa de su giro comercial representada legalmente por don ALFONSO MULCHI CIAGHEROTT, ignora profesión, cedula de identidad número 8.792.675- 3domiciliado en avenida Pedro de Valdivia n° 6349 comuna de Macul y en contra de AGUAS ANTOFAGASTA S.A. empresa principal, Rut, 76.418.976-0 representada legalmente por don FREDY ZULETA DAVILA, ignora Rut, ignora profesión , domiciliado en calle avenida Pedro Aguirre Cerda n° 6496 Comuna de Antofagasta, Con el fin de que se declare que su despido es carente de causal, condenando a los demandados al pago de las prestaciones señaladas con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece doña Francisca Vial Herrera, abogado, cédula de identidad N°17.107.847-4 ambos en representación de la demandada EZENTIS CHILE S.A., ambas domiciliadas en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien contesta la demanda solicitando el rechazo de la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por los actores en contra de su representada. Sostiene que las fechas en la que los actores prestaron servicios para su representada, son las siguientes: JUAN ALFONSO CORNEJO CORNEJO 17-10-2011 30-07-2020 MAURICIO ALBERTO SEPULVEDA DEL CANTO 02-09-2014 30-07-2020
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don PEDRO VALDIVIA CORNEJO, abogado, cedula de identidad número 15.110.829-6 con domicilio en avenida España número 662 comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en representación según da cuenta mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta pres
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