Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HENRÍQUEZ CON PROSECURITY CHILE SPA

Rol

M-399-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que determinen la procedencia del pago del lucro cesante demandado. Medios de prueba.- Se ofrece, rinde e incorpora: PARTE DEMANDANTE.- Documental.- Los documentos son los siguientes: 1. Carta de auto-despido presentada ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso, de fecha 29 de abril de 2021; 2. Contrato de trabajo, de fecha 10 de junio de 2020; 3. Anexos contrato de trabajo de fechas, 29/06/2020, 30/07/2020; 4. Liquidaciones de remuneraciones mes de junio del 2020 a febrero del 2021 ambas inclusive; 5. Copia de libro bitácora de la empresa Evalueserve, de fechas: 30 al 31 de mayo de 2020; 6. Certificado de cotizaciones previsionales Fonasa, mes de mayo del 2020; 7. Copia transferencia bancaria, de fecha 08 de junio de 2020; 8. WhatsApp de Jessica Araya, de fechas: 30/12/2020, 22/04/2021, y marzo de 2021; 9. WhatsApp de Fabrizio Masson de fechas: 30/11/2020, 04/12/2020 y 25/03/2021; 10. WhatsApp de Instituto Neposegurity a Isabel Nepo, de abril de 2021; 11. Certificado de cotizaciones previsionales Fonasa y AFP Hábitat; 12. Decreto 93, del Ministerio de Defensa; 13. Certificado OS 10; 14. Página OS 10 Carabineros de Chile; 15. Guía para guardias de seguridad. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la parte demandante. PARTES DEMANDADAS.- No ofrecen, ni rinden prueba en esta audiencia, atendida sus rebeldías. OBSERVACIONES A LA PRUEBA.- La parte compareciente hizo uso de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dictación y notificación de sentencia.- Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. "Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de Corte Suprema." Constancia.- Primeramente, se deja constancia que el Tribunal ratifica en todas sus parte l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que que el actor prestó servicios para la demandada desde el 30 de mayo de 2020, conforme los documentos adjuntos a la causa hasta el 29 de abril de 2021; relación laboral que terminó por el despido indirecto del trabajador. II.- Que el despido indirecto por la causal invocada en la carta adjunta a la causa, materia de este proceso es justificado, y que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) $414.725.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $215.381.-, por compensación del feriado proporcional; c) Cotizaciones previsionales de salud, correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 30 de mayo y el 09 de junio, ambos de 2020, que se encuentren impagas; d) Que el Tribunal NO HACE LUGAR a la petición de lucro cesante, desde que en los antecedentes aportados por la demandante, si bien dan cuenta que hubo una conversación, toda ésta a través de mensajería instantánea de WhatsApp, para obtener no solamente los documentos, sino que más bien la realización y práctica de un examen, en virtud del que debía obtenerse la certificación de “guardia de seguridad”, no existe antecedente de ninguna naturaleza en orden a que el trabajador haya optado a puestos de trabajo, de los que haya sido rechazado, por no tener este documento, con autorización del curso OS-10, que habría vencido en una oportunidad de octubre de 20

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de septiembre de 2021. RUC 21-4-0336632-0 RIT M-399-2021 MAGISTRADO XIMENA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 1 HORA DE INICIO 12:59 horas.- HORA DE TERMINO 13:20 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0336632-0-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Osvaldo Iván Henríquez

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