Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

WATT'S SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-13-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT: I-13-2021 compareció WATT’S S.A., rol único tributario N°84.356.800-9 representada por don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representado por don Juan Sánchez Pinto, ignora cédula de identidad, ambos con domicilio en Freire N°1117, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y respecto de las resoluciones de multa N°1474/21/6-1, N°1474/21/6-2, y N°1474/21/6-3, todas ascendentes a la suma de $9.322.260, emitida por el fiscalizador, don Alejandro Castro Cid, el 5 de febrero de 2021, en contra de Watts solicitando, en definitiva, que: 1) se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuya prudencialmente la resolución de multa N°1474/21/6-1 por lo que estime conveniente el tribunal; 2) se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las resoluciones de multa N°1474/21/6-2 y N°1474/21/6-3, emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con fecha 20 de febrero de 2021, concluyendo que las multas cursadas por el fiscalizador, don Alejandro Castro Cid, resultan ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral y/o adolecer de errores de hecho o, en subsidio, se disminuyan prudencialmente las multas por lo que estime conveniente el tribunal; 3) se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Se refiere a la caducidad de la acción, procedimiento aplicable y competencia. En cuanto a los antecedentes dice que la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno cursó una serie de multas en contra de Watts el 5 de febrero de 2021. La primera por la suma de 40 UTM (1474/21/6-1), la segunda por 60 UTM

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En definitiva pide tener por deducida reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Sánchez Pinto, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a las resoluciones de multa N N°1474/21/6-1, N°1474/21/6-2, y N°1474/21/6-3, de fecha 20 de febrero de 2021, darle tramitación y, en definitiva, que: 1) se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuya prudencialmente la resolución de multa N°1474/21/6-1 por lo que estime conveniente por el tribunal; 2) se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto las resoluciones de multa N°1474/21/6-2 y N°1474/21/6-3, emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno con fecha 20 de febrero de 2021, concluyendo que las multas cursadas por el fiscalizador, don Alejandro Castro Cid, resultan ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral y/o adolecer de errores de hecho o, en subsidio, se disminuyan prudencialmente las multas por lo que estime conveniente; 3) se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Al contestar la demanda la demandada pidió su rechazo. En cuanto a la resolución de multa reclamada n°1474/2021/6 de fecha 20 de febrero de 2021, antecedentes previos: que, con fecha 12 de Enero de 2021, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2021/31, por accidente laboral ocurrido. El fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Alejandro Javier Castro Cid, se constituyó en las dependencias de WATT’S S.A, ubicadas en Longitudinal SUR S/N, comuna de Osorno, a través de comunicaciones por correos electrónicos, a fin de llevar a cabo el proceso de fiscalización remota correspondiente a Comisión Nº1003/2021/31, y luego de las diligencias pertinentes, pudo constatar tres infracciones laborales, la que se encuentran contenidas en la Resolución de Multa Nº1474/2021/6-1-2-3 de fecha 20 de Febrero de 2021. La cual se notificó mediante carta certificada, siendo depositada con fecha 17 de Marzo de 2021 en oficinas de Correos de Chile. Finalmente la reclamante interpone reclamo judicial en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa Nº1474/2021/6-1-2-3. El empleador reclamante contaba a la fecha de la fiscalización con más de 2700 trabajadores a nivel nacional, por lo que se trata de una gran empresa. Alegaciones y defensas de esta parte: como cuestión previa, esta parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos. Transcribe las multas. En cuanto a la multa 1474/2021/6-1, es el propio empleador quien en su escrito de reclamación judicial de la multa no realiza ma

Fallo

por lo expuesto, esta jueza concluye que los hechos constatados por el fiscalizador corresponden a la realidad, de manera tal que no existe error de hecho en la multa n°2. Por otro lado, a diferencia de lo que sostiene la demandante, el fiscalizado obró dentro de las facultades que el DFL N°2 DE 1967 y el artículo 505 del Código del Trabajo le conceden. Finalmente, con la declaración de os testigos de la demandante ha quedado claro para esta sentenciadora que la demandante sabía de la práctica que realizaban los trabajadores (de sacar la protección acrílica por comodidad) que el supervisor realizó inspección el día del accidente y que no obstante ello no se protegió eficazmente la salud del trabajador accidentado al no advertir la falta de protección, la que de existir habría con alta probabilidad, evitado el accidente que sufrió el señor Riffo. Por lo anterior la demanda será rechazada en cuanto ella se refiere a la multa n°2. NOVENO: Que como aparece de la resolución de multa acompañada N°1474/21/6 se aplicó a la demandante multa n°3 por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: al no exhibir la empresa, el registro de asistencia comprendido entre los días 11.09.2020 hasta el día 15.09.2020. Además, de no exhibir la empresa la entrega de elementos de protección personal (EPP), relacionada a la entrega de fonos auditivo”. El fiscalizador estimó que ta

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Osorno, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT: I-13-2021 compareció WATT’S S.A., rol único tributario N°84.356.800-9 representada por don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA

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