BANCO FALABELLA/INOSTROZA
Rol
C-7510-2019
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, en representaci n de Banco Falabella sociedad del giro de suó denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, todosó é domiciliados en calle Bueras N 359, piso 4, oficina 407, Rancagua, viene en deducir° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Andrea Soledad Inostrozaé ñ Almonacid, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Claudio Bravo 0460, Vi a Santaó ñ Blanca, Rancagua. Expone que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N 550014040173, suscrito con fecha 23 de febrero de 2018, por la suma deé ° $8.591.950.- por capital y que se oblig a pagar conjuntamente con un inter s eló é 0,00000% mensual, en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $178.999.-, y una ltima cuota de $179.021.- a pagar a contar del d a 26 de marzoú í de 2018; se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas y de los interesesó que corresponden devengar a desde la mora, o simple retardo y hasta la fecha de suí integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular.ó á é Se ala que la deudora dej de pagar desde la cuota N 9 con vencimiento añ ó ° partir del 26 de noviembre de 2018, y todas las siguientes, raz n por la cual y deó acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n deó la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo poró ó concepto de capital insoluto a $6.499.280.-, con m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; la obligaci n esú é ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitando se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 996.424.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestasá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó C-7510-2019 Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de o
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.ó Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 11 de marzo de 2020, se cita a las partes aó í o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestasá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario,
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C-7510-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7510-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/INOSTROZA Rancagua, veintiuno de Abril de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, en representaci n de Banco Falabella sociedad del giro de suó denominaci n, representada por don Francisco
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