BANDRES/COMUNIDAD FERNÁNDEZ ALBANO II
Rol
T-6-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se ajusta a la realidad, toda vez que su cargo no fue eliminado, sino que se contrató a otra persona en su lugar. Alega también que la presidenta del Comité de Administración y representante legal que autorizó su desvinculación no tenía las facultades para ello, porque había cesado en el mes de julio de 2020. Sostiene que su despido no obedeció a la causal invocada sino que tiene su origen en que, unos días antes, él reclamó por diferencias de pagos de horas extraordinarias, ya que querían descontarle los días no hábiles como vacaciones, pretendiendo también cambiarle su horario en forma unilateral. Enfatiza que la parte demandada lo despidió teniendo pleno conocimiento que dos días antes él presentó una solicitud de activación de fiscalización en la Inspección del Trabajo, con el fin de constatar las mencionadas irregularidades y que el órgano administrativo las investigara e hiciera que su empleador las subsanara, según consta en un correo electrónico enviado el día 28 de septiembre de 2020 a las 12:03 PM, a los correos electrónicos fernandez.albano.2.comite@gmail.com y pvaras@k2gestion.cl. Así las cosas, expresa que las materias a fiscalizar eran: cambio de horario sin su autorización, obligación de trabajar feriados normales y feriados irrenunciables, hostigamiento laboral y cambio de horario de colación. Este reclamo generó una fiscalización por correo electrónico efectuada con fecha 20 de octubre de 2020 a las 01:12 PM, efectuada por la fiscalizadora Bárbara Ortega Padilla, de cuyo informe aún no ha sido notificado, pero fue el detonante y causal verdadera de su desvinculación, constituyéndose en una represalia. Relata que después de haber asistido a la Inspección del Trabajo, el día 28 de septiembre de 2020, en dependencias de la empleadora, el comité de administración lo citó a reunión con la administración del edificio y le informó que debía firmar una carta de despido por la causal de necesidades de la empresa. Luego de ello, recibió un llamad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jhosnell José Bandres Carrasquel, cédula de identidad para extranjeros N°25.618.183-5, mayordomo, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón N°875, comuna de La Cisterna, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Comunidad Fernández Albano II, condominio, representada legalmente por doña Jacqueline Alcaíno Cáceres, cédula de identidad N°16.653.448-8, dependiente, ambos domiciliados en calle Elías Fernández Albano N°492, comuna de La Cisterna. Argumenta que con fecha 03 de diciembre de 2018 suscribió con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo, el que posteriormente devino en uno de carácter indefinido, según consta en anexo de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Agrega que se desempeñó como mayordomo en la comunidad Fernández Albano II, ubicada en calle Elías Fernández Albano N° 492, comuna de La Cisterna, percibiendo una remuneración mensual de $780.000.-. Relata que sus funciones consistían en la mantención de la comunidad, cambio de luces, control de proveedores, nómina de personal, contrataciones, notificación de horas extras, solventar emergencias, trato con residentes por gastos comunes, solicitudes y reclamos, atender al personal y proveer de todos los insumos, siendo responsable por el buen funcionamiento de la comunidad. En cuanto a su jornada laboral, indica que de acuerdo con su contrato de trabajo se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, pero que en la práctica debía cumplir una jornada diaria de 09:00 a 18:00 horas, generándose horas extraordinarias que se le adeudan a la fecha. Añade que según el libro de asistencia, él debía laborar 8 horas los días sábados y 8 horas en los días domingos de cada semana. En este aspecto, señala que su empleadora le obligaba a realizar extensas horas extraordinarias, sin tener horarios de descanso y generándosele un perjuicio, porque los cambios eran unilaterales; además, desde la fecha de su contratación hasta el momento de su despido, la demandada no cumplía con la obligación pactada de pagar íntegramente las horas extraordinarias, no pagaba de manera íntegra y oportuna sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, no entregaba con regularidad las liquidaciones de remuneraciones y, las que entregaba, eran incompletas o erróneas. Manifiesta que con fecha 30 de septiembre de 2020 fue despedido por necesidades de la empresa, de acuerdo al inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, teniendo errores la carta respectiva, pues en ella no se consignaron las prestaciones que debían pagarle y la relación circunstanciada de los hechos no se ajusta a la realidad, toda vez que su cargo no fue eliminado, sino que se contrató a otra persona en su lugar. Alega también que la presidenta del Comité de Administración y representante legal que autorizó su desvinculación
Fallo
por tanto, los daños morales deben ser acreditados fehacientemente durante el proceso y corresponde al trabajador probar que ha sufrido perjuicios y cuál es la magnitud de éstos, reiterando que en este caso en particular la desvinculación del actor se produjo ante la situación económica de la comunidad, que ha sufrido una merma importante en sus ingresos, por la baja tasa de pago del gasto común por parte de los residentes, lo que les obligó a tomar decisiones de restructuración y eficiencia económica, tal como se señala en la carta de despido, que cumple a cabalidad con lo exigido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, alega entonces la improcedencia de la totalidad de los conceptos demandados en el libelo, solicitando el rechazo de la denuncia interpuesta en todas sus partes, con costas. A continuación, contesta la demanda subsidiaria por despido injustificado o improcedente, reiterando las argumentaciones antes expresadas respecto de la justificación del despido del demandante y alegando la improcedencia de las prestaciones solicitadas a su respecto, razones por la que pide el rechazo de la aludida demanda, con costas. TERCERO: Que, realizada la audiencia preparatoria, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración del actor. 2. Si el actor solicitó activación de fiscalización a la Inspección del Trabajo y, en la afirmativa, fecha de ésta. 3. Para el caso, época en que el empleado
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Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos y otros. Demandante : Jhosnell José Bandres Carrasquel. Demandada : Comunidad Fernández Albano II. RIT : T-6-2021.- RUC : 21-4-0315953-8.- San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jhosnell José Bandres Carrasquel, cédula de identid
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