RODRÍGUEZ/DÍAZ
Rol
O-813-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben concurrir en la causal legal invocada, toda vez que no explica específicamente en que afectó la pandemia a la residencia. Por tanto, solicita se acoja la demanda a tramitación y en definitiva declarar que existió una relación laboral entre el 01 de abril de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2020, que el despido es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, que se adeudan a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $490.000.- (cuatrocientos noventa mil pesos), indemnización por años de servicio por la suma de $5.390.000.- (Cinco millones trescientos noventa mil pesos), incremento legal por un monto de $1.617.000.- (Un millón seiscientos diecisiete mil pesos), feriado legal y proporcional equivalente a $543.917.- (Quinientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete pesos), pago de cotizaciones de seguridad social desde abril de 2009 hasta abril de 2012 más agosto de 2012. Solicita que se declare la nulidad del despido por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y por ende se le adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido y hasta su convalidación, reajustes, intereses y costas. A folio 12 consta notificación de la demanda. El demandado Raúl Hernán Díaz Lizama, contestó negando y controvirtiendo gran parte de las afirmaciones vertidas solicitando su rechazo con expresa condena en costas. En primer lugar, el demandado opone excepción de prescripción respecto del concepto pretendido por deuda de leyes sociales, debido a que estas pueden ser exigibles solo hasta dos años desde que se hicieron exigible. La actora solicita este concepto desde el 2009 hasta el 2012, mientras que la demanda tiene fecha 2021. El demandado reconoce la relación laboral con la actora, la fecha de término del contrato por la causal necesidades de la empresa, la función desempeñada por la demandante, que el contrato era indefin
Fundamentos
considerando que la demandada no trabajó en el mes de agosto del año 2012. En consecuencia, si bien se ha acreditado en autos que efectivamente existió una relación laboral previa, esta finalizó el año 2012, encontrándose prescritas las acciones respecto de ella. También prueba lo anterior la existencia de un finiquito entre las partes otorgado el 31 de julio de 2012. En consecuencia, para efectos de la presente resolución, se tendrá en cuenta la relación laboral iniciada el 1 de septiembre del año 2012 y finalizada el 31 de octubre del año 2020. CUARTO: Que, en cuanto a las remuneraciones de la trabajadora, se acompañaron liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020. Esta última indica que la trabajadora percibía una remuneración de $490.000.- (Cuatrocientos noventa mil pesos), compuesta de sueldo base, gratificación legal y asignación de movilización. De acuerdo con lo señalado en el art. 172 del Código del Trabajo, todos estos ítems forman parte de las sumas que estaba percibiendo la trabajadora al momento del despido y deben ser consideradas para efectos indemnizatorios. Asimismo, todos ellos son estipendios fijos y no esporádicos ni de componente variable. Por lo anterior, la última liquidación de remuneraciones, es decir la del mes de septiembre será considerada como la base de cálculo para efectos indemnizatorios, la que como se ha señalado asciende a la suma de $490.000.- (Cuatrocientos noventa mil pesos). QUINTO: Que, se ha fijado como hecho pacifico la fecha del despido, el 31 de octubre de 2020 y su causal de despido, esto es la del 161 inc. 1 del Código del Trabajo. En cuanto al contenido de la carta de aviso de despido, se acompañó por ambas partes el documento. Su fundamento fáctico es el siguiente: “(…). Se hace presente que la grave situación económica y de salud que estamos viviendo derivadas de la pandemia COVID_19 que nos afecta nos obliga al cierre definitivo de esta residencia del adulto mayor Santa Marta del Carmen y por consecuencia proceder según lo indicado conforme reglamentación señalada” De la lectura se desprenden dos hechos fundantes de la causal, estos son la grave situación económica y de salud derivada de la pandemia y el cierre definitivo de la residencia. El primero de estos hechos no ha sido especialmente acreditado mediante ninguna prueba documental, sino que solo se ha hecho alusión a la difícil situación por parte de los testigos, quienes indicaron que existió una disminución de los pacientes. Los testigos de la demandante también indicaron que la residencia pasó por problemas económicos y que luego debió cerrar. En particular la testigo Jessica Tapia, ex trabajadora del lugar indicó que la residencia cerró producto de la pandemia. Con lo anterior, pese a que no se presentaron documentos que acreditaran los hechos relativos a los problemas económicos que se aducen, resulta claro por todas las declaraciones testimoniales que es efectivo que el demandado pasó por p
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la demanda a tramitación y en definitiva declarar que existió una relación laboral entre el 01 de abril de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2020, que el despido es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, que se adeudan a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $490.000.- (cuatrocientos noventa mil pesos), indemnización por años de servicio por la suma de $5.390.000.- (Cinco millones trescientos noventa mil pesos), incremento legal por un monto de $1.617.000.- (Un millón seiscientos diecisiete mil pesos), feriado legal y proporcional equivalente a $543.917.- (Quinientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete pesos), pago de cotizaciones de seguridad social desde abril de 2009 hasta abril de 2012 más agosto de 2012. Solicita que se declare la nulidad del despido por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y por ende se le adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su despido y hasta su convalidación, reajustes, intereses y costas. A folio 12 consta notificación de la demanda. El demandado Raúl Hernán Díaz Lizama, contestó negando y controvirtiendo gran parte de las afirmaciones vertidas solicitando su rechazo con expresa condena en costas. En primer lugar, el demandado opone excepción de prescripción respecto del concepto pretendido por deuda de leyes sociales, debido a que estas pueden ser exigibl
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARÍA ELENA RODRÍGUEZ MOYA, cédula de identidad N°10.275.797-1, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1410, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido, improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de RAÚL HERNÁN DÍAZ LIZAMA, cédula de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica