CMR/ARAYA
Rol
C-320-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de enero de 2019, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quién deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de MARCO ARAYA SALAZAR, cédula de identidad N°10.605.802-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Alberto Solari, Sitio 9, camino Lonquén Nor, comuna de Calera de Tango. Funda su solicitud en que su representado es dueño del pagaré N°1603691, por la suma de $3.177.629 por concepto de capital, suscrito el día 10 de diciembre de 2018, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación del deudor, según mandato otorgado en la cláusula décimo séptimo del contrato de apertura, autorizado ante notario, agregando que el documento tenía su fecha de vencimiento el 11 de diciembre de 2018 por el monto ya citado, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo previsto en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, por lo que el monto total adeudado asciende a la suma de $3.177.629, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, relevando al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARCO ARAYA SALAZAR, ya individualizado, y ordenar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de enero de 2019, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quién deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de MARCO ARAYA SALAZAR, cédula de identidad N°10.605.802-4, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el antes nombrado por la suma de $3.177.629 pesos, más intereses pactados y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutada se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que el ejecutante con fecha 27 de marzo 2020, se allana a la excepción interpuesta, solicitando no se le condene en costas. CUARTO: Que de lo expresado por las partes, no existe discusión entre éstas en cuanto a la existencia de la obligación que por esta vía se reclama, como tampoco en cuanto a que ésta consta en un título ejecutivo, la liquidez de ella, y de acuerdo al allanamiento de la parte ejecutante a la pretensión de la ejecutada la acción incoada en autos se encuentra prescrita. QUINTO: Que atendido a la excepción deducida en el primer otrosí de la presentación de fecha 25 de febrero de 2020 y al allanamiento a dicha pretensión de la parte ejecutante, como consta en su escrito de fecha 27 de marzo de 2020 y siendo las excepciones, la única forma prescrita en el ordenamiento jurídico para enervar la acción ejecutiva, es que se acogerá la excepción deducida por la parte ejecutada.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARCO ARAYA SALAZAR, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.177.629, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 23 de marzo de 2020, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído a la parte ejecutada. Que con fecha 23 de marzo de 2020, en el cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado, en la comuna de San Bernardo. Que con fecha 25 de febrero de 2020, comparece el ejecutado, asesorado por su apoderado, quién opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, según lo siguiente: a).- Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda (11 de diciembre de 2018), con la presentación del escrito de excepciones, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, fundado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, agregando que en el pagaré suscrito se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 11 de diciembre de 2018, siendo un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiari
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-320-2019 CARATULADO : CMR/ARAYA San Bernardo, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: Que con fecha 16 de enero de 2019, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, sociedad comercial
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