Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROGEL CON CLUB AEREO PUERTO MONTT

Rol

O-466-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que el 01 de junio de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, para realizar labores de Administrador del Aeródromo Marcel Marchant Binder. Este contrato desde un comienzo ha sido de duración indefinida. Sostiene que su remuneración ascendía a $1.443.703 que resulta de los últimos 3 meses de 30 días, correspondientes a febrero, marzo y abril de 2019, monto que debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que su jornada de trabajo se encontraba limitada, al estar contratado bajo la normativa del artículo 22 inc. 2° del Código del Trabajo. Refiere que el 10 de diciembre de 2019, decidió poner término a la relación laboral que lo ligaba con su empleadora, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de los hechos descrito en la carta, cuyo contendido trascribe en su libelo. Luego refiere que el 16 de abril de 2019, se produjo un accidente aéreo con resultado de 6 víctimas fatales, lo que produjo un ambiente de consternación entre los trabajadores del aeródromo La Paloma, señalando que a pesar de este hecho, el Club Aéreo Puerto Montt, quien tiene la administración del aeródromo, no realizó ningún tipo de actos que hubiesen ido en apoyo sicológico para quienes trabajan a diario en el aeródromo, a pesar del shock emocional que sufrieron. Mas aún, días después, el 26 de abril de 2020, algunos socios del Club y parte de los Directores, realizaron un asado en el quincho del Club Aéreo, al interior del Aeródromo, en el cual se produjeron cuantiosos destrozos en muros, dependencias y mobiliario, ya que algunos de ellos, habían tomado la decisión de demoler el quincho para construir uno nuevo. Explica que e

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-466-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don José Luis Rogel Naupallan, Chileno, cédula de identidad número 13.968.641-1, Contador Auditor, con domicilio en Pasaje Tierra del Fuego N° 2070, Villa Mirasur, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, con ocasión del auto despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador, Club Aéreo Puerto Montt, RUT: 81.941.100-K, representada legalmente por don Héctor Alvarado Navarrete, RUT: 12.309.135-3; ambos con domicilio en Alto La Paloma S/N, Hangar N° 1, Aeródromo La Paloma, Puerto Montt, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que el 01 de junio de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, para realizar labores de Administrador del Aeródromo Marcel Marchant Binder. Este contrato desde un comienzo ha sido de duración indefinida. Sostiene que su remuneración ascendía a $1.443.703 que resulta de los últimos 3 meses de 30 días, correspondientes a febrero, marzo y abril de 2019, monto que debe ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que su jornada de trabajo se encontraba limitada, al estar contratado bajo la normativa del artículo 22 inc. 2° del Código del Trabajo. Refiere que el 10 de diciembre de 2019, decidió poner término a la relación laboral que lo ligaba con su empleadora, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de los hechos descrito en la carta, cuyo contendido trascribe en su libelo. Luego refiere que el 16 de abril de 2019, se produjo un accidente aéreo con resultado de 6 víctimas fatales, lo que produjo un ambiente de consternación entre los trabajadores del aeródromo La Paloma, señalando que a pesar de este hecho, el Club Aéreo Puerto Montt, quien tiene la administración del aeródromo, no realizó ningún tipo de actos que hubiesen ido en apoyo sicológico para quienes trabajan a diario en el aeródromo, a pesar del shock emocional que sufrieron. Mas aún, días después, el 26 de abril de 2020, algunos socios del Club y parte de los Directores, realizaron un asado en el quincho del Club Aéreo, al interior del Aeródromo, en el cual se produjeron cuantiosos destrozos en muros, dependencias y mobiliario, ya que algunos de ellos, habían tomado la decisión de demoler el quincho para construir uno nuevo. Explica que esta situación produjo un quiebre entre el directorio y socios, habiendo, por una parte, quienes apoyaban estos hechos y otros, quienes solicitaban se apliquen medidas disciplinarias. De esta manera, se formaron dos bandos claramente establecidos y entre medio estaba la administración a su cargo que recibí

Fallo

Se acuerda haber ido varios días al Club y había un ambiente muy tenso. Estaban en una situación muy incómoda. La gente de administración tenía que hacer su trabajo y no permitir irregularidades que era no permitir que se llevaran las cosas del Quincho. Todo ese tema generó conflicto. Pues lo tenían estresado, sobre todo la forma prepotente que se refería, en específico Tomás Moyano. Lo sabe por lo que le dijo el demandante, porque nunca lo vio. Después de los incidentes se citó a asamblea extraordinaria y uno de los puntos a tratar fue el tema del Club. No conoce de instancias para contener al personal del Club Aéreo de Puerto Montt. En el contraexamen señala que el demandante era el más afectado porque tenía el cargo más alto. También Juan Pablo Rubilar y Millaray que es la recepcionista del Club. No vio trato prepotente hacia el demandante. 4.- Don Alejandro Andrés Gómez Muñoz, Rut: 12.934.262-5.- Señala que conoce al demandante, porque es su cuñado. Ha ido al Club Aéreo porque le prestaba servicios de flete al Club. Una vez fue porque el demandante le pidió que deje una licencia médica. Ahí le hicieron una pregunta al socio y dijo que dejen toda su documentación ahí. Nadie preguntó por la salud. Exhibición de documentos: A petición de la parte demandante se ordenó a la demandada la exhibición de los siguientes documentos bajo apercibimiento del Art., 453 N° 5 del Código del Trabajo: 1. Liquidaciones de sueldo, de los meses de febrero y marzo de 2019, del trabajador Jos

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Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-466-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don José Luis Rogel Naupallan, Chileno, cédula de identidad número 13.968.641-1, Contador Auditor, con domicilio en Pasaje Tierra del Fuego N° 2070, Villa Mirasur, comuna de Puerto Montt, e interpone deman

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