Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BRAVO/JUNTA VIGILNCIA GALERIA COMERCIAL PICARTE

Rol

O-6-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-6-2021, doña MARÍA ELIANA BRAVO FLORES, cédula de identidad N° 8.556.399-8, conserje, con domicilio en pasaje Las Lilas, n°040, Valdivia, demandando por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, a la demandada JUNTA DE VIGILANCIA EDIFICIO COMERCIAL GALERIA PICARTE, Rut N° 53.297.740-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Karin Maricely Calderón Labbe, profesión ignora, todos con domicilio en Av. Ramón Picarte n°461, Valdivia a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalará, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 02 de diciembre de 2013 como conserje, en las dependencias del Edificio Comercial Galería Picarte, ubicado en Av. Ramón Picarte n°461, Valdivia.- Su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes.- La remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $326.500.-, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 14 de diciembre de 2020, su empleador, puso término al contrato de trabajo, de forma verbal, de manera intempestiva, sin expresar causal de hecho y de derecho que lo justificara. Por lo anterior, considera su despido como injustificado y por ello el empleador quedó obligado al pago de las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, ésta con su recargo legal. Además le adeuda cotizaciones previsionales. TRAMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Expone que de conformidad a la ley con fecha 15 de diciembre de 2020 interpuso reclamo administrativo

Fundamentos

motivos que la demandada invoca para su desvinculación, los que por cierto, y a pesar de no haberlos comunicado en tiempo y forma, los rechazo por haber desempeñado sus labores durante más de 7 años, con entera lealtad y responsabilidad sin faltar jamás a sus obligaciones laborales. II.- DERECHO Argumenta que en cuanto a la existencia de la relación laboral El artículo 7º del Código del Trabajo define Contrato Individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”. En cuanto a las consecuencias del despido injustificado. El título V del libro I del Código del Trabajo se encabeza con el siguiente título “De la terminación del contrato del trabajo y estabilidad en el empleo”, dando paso con ello a un conjunto de disposiciones legales que dictaminan la forma, condiciones y consecuencias del término de una relación laboral. En los artículos 159, 160 y 161 de dicho título se indican las causales que dan derecho a poner término a la relación laboral, regulándose en las disposiciones que le siguen sus consecuencias. De la aplicación del conjunto de disposiciones citadas se aprecia que su despido ha sido injustificado por falta de fundamentos de hecho y de derecho y, en su caso, de un aviso legal y en cualquier caso por no haber incurrido jamás en hechos que puedan justificar su despido sin derecho a indemnización. En cuanto a la nulidad del despido y sus efectos. El inciso 5 del artículo 162 señala: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Continúa el inciso sexto: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. Por último, en lo pertinente a estos autos, el inciso séptimo señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador…”. A la época del despido su ex empleador le adeudaba cotizaciones previsionales en el periodo trabajado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicita en definitiva que se declare que su despido es nulo e injustificado y que por ello la demandada le adeuda y debe pagarle: 1.- La suma ascendente a $326.500.-, a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $2.285.500.-, a título de indemnización laboral por años de servicios. 3.- La suma ascendente a $1.828.400.-, a título del incremento legal aludido en la letra “c” del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- L suma ascendente a $21.372., a título de saldo de feriado pendiente de pago. 5.- La suma de periódica de $326.500.-, mensuales a título de remuneración, entre la fecha de su despido y la fecha de su convalidación, de conformidad a lo señalado en el inciso 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- El reajuste e interés de las sumas señaladas, o de la que S.S. estime en derecho, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece ante este Tribunal doña Karin Maricely Calderon Uribe, abogado, cédula de identidad N° 11.248.256-3, administradora y representante legal de Junta De Vigilancia Del Edificio Comercial Galería Picarte, Rol Único Tributario N° 53.297.740-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 461, comuna de Valdivia, en adelante la “Empresa”, o la “demandada”, en los autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales caratulados “BRAVO con JUNTA DE VIGILANCIA DEL EDIFICI

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Valdivia, veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-6-2021, doña MARÍA ELIANA BRAVO FLORES, cédula de identidad N° 8.556.399-8, conserje, con domicilio en pasaje Las Lilas, n°040, Valdivia, demandando por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, a la

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