RIVERA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-1788-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación inmediata de su contrato de trabajo, dicen relación con la gravísima conducta y falta de probidad desarrollada por usted como Digitador Comercial, en el local J775 ubicado en Av. José Pedro Alessandri Nº 1132, Ñuñoa, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió. Los hechos son los siguientes: Al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión a las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud”, sistema de fidelización dispuesto por la empresa en un beneficio exclusivo de nuestros clientes, se detectó que usted ha incurrido en reiteradas faltas al procedimiento de dicho programa y al instructivo “Descuento a Colaboradores de Cencosud en Locales Jumbo”, faltando gravemente a las responsabilidades propias de su cargo, ya que en los meses comprendidos entre abril de 2019 y julio de 2020, facilitó su RUT a terceras personas con el fin de que ellos obtuvieran el descuento de colaborador (12% en Jumbo) en distintos locales y usted beneficiándose con la acumulación de puntos, generando un total de 33.331 puntos, los cuales fueron acumulados usando distintas formas de pago dentro de un mismo día, lo cual está estrictamente prohibido ya que el beneficio del colaborador es personal e intransferible”. Luego la carta adjunta una serie de tablas que detallan operaciones de compra, para continuar señalando lo siguiente: “Lo anterior deja de manifiesto que usted cargó en su cuenta personal, un total de 31.331 puntos, de forma totalmente irregular. Como es de su conocimiento el sistema de fidelización de puntos Cencosud, es en beneficio exclusivo de nuestros clientes, quienes al comprar productos reciben puntos de canje, que pueden ser utilizados en todas las tiendas y locales Cencosud. En este caso, usted se ha beneficiado con este sistema por compras que no han sido realizadas por usted. Causales legales, contractuales y reglamentarias: Los hechos
Fundamentos
considerando que era una situación de la cual no era responsable. Luego de esa segunda reunión, como medida preventiva, toma la decisión de crear un grupo a través de la aplicación Whatsapp, con los trabajadores externos, y de este modo informa que debían dejar de hacer compras con los RUN de los encargados de Jumbo.cl. Agrega que también le pide a la jefa directa de los pickers y shoppers, doña Karla Gajardo, que por favor les advirtiera de la situación, cuestión que ella realiza. Sostiene que como el problema persistía, comienza a preocuparla, y pregunta a la subgerencia si recomendaban alguna medida para detener esta situación, respecto a lo cual se le respondió que en realidad no dependía de la demandante, si no de las/los cajeras/os que toman el RUN de la persona que está comprando, quienes deben verificar si este corresponde a la persona que realiza la compra, por lo que no debía preocuparse ya que es materia de fiscalización de otra área -cajeros-. Los trabajadores utilizaban para comprar la caja Nº 18, y las cajas de autoservicio, ya que estas estaban determinadas por la empresa para que los trabajadores pudieran comprar, lo que coincide precisamente con la mayoría de las operaciones que la empresa indica en el listado inserto en la misiva de despido. Afirma que en los meses que vinieron no supo más del tema, hasta el día 07 de septiembre de 2020 en el que le informan de su despido, y que no tendría ninguna indemnización por este. No obstante lo anterior, los demás encargados que también tenían el problema de la acumulación de puntos por compras ajenas, no fueron despedidos. Destaca que la empresa la culpó de acumular durante un periodo de más de un año, esto es, desde abril de 2019 a julio de 2020, un total de 33.331 puntos, equivalente a $5.533.693.- en compras, el equivalente a haber comprado con sus tarjetas un monto de $368.912.- mensuales, cuestión completamente razonable para una persona que compra mercadería mensual y otros elementos diarios, como alimentos, tal como sucedía en su caso, considerando además el alto valor de los productos en el supermercado Jumbo, que es de los más caros del mercado. Estima que resultaría evidente la vulneración de derechos en el despido, pues de los hechos relatados, queda de manifiesto que la empresa al despedirla, lo hizo acusandola de “Apropiarme de un beneficio ajeno” y “cargar en su cuenta un total de 31.331 puntos de forma totalmente irregular”, y, posteriormente, imputándole derechamente las conductas de robo, hurto y fraude, en circunstancias que para nada corresponde a lo ocurrido. Lo extraño, además, es que los otros dos encargados, que también tenían el problema, no fueron despedidos. En consecuencia, el despido realizado ocasionó una vulneración de sus derechos, tanto respecto a su honra, como a su dignidad, que vivió por parte de la empresa, y con discriminación arbitraria al ser la única despedida por una circunstancia que afectaba a más de un trabajador. En lo relativo a los d
Fallo
Por tanto, esta necesariamente se hace de conocimiento de terceros que deben evaluar el pasado desempeño y reputación profesional del postulante al cargo. - Mi despido y sus pormenores ya son del conocimiento de los trabajadores del local Jumbo Portal Ñuñoa. Por lo tanto, la imputación que se hace pesar sobre la actora, evidentemente innecesaria e injusta, ha dañado gravemente su honra y reputación profesional tanto en un sentido subjetivo como objetivo, resultando en una directa vulneración a su derecho fundamental al respeto y protección a la honra, ya que la empresa ha realizado una calificación jurídica de los hechos, esto es, invocando los delitos de hurto, robo o fraude, sin necesidad de hacerlo, y no teniendo prueba alguna para ello. b) Vulneración del artículo 2 del Código del Trabajo: El artículo 485 inciso segundo señala que existe una vulneración de derechos fundamentales, y por ende es aplicable el presente procedimiento tutelar para el caso de vulneraciones al artículo segundo, según reza la norma: “También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2ª de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto”. El artículo 2º del Código del Trabajo señala lo siguiente: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”. Según ordena la norma citada, y tal como señaló el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo: “Las relaciones laborales de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA ANDREA RIVERA LUNA, R.U.T 12.016.850-9, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Manuel Prado Ugarteche Nº 0457, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral
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