2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JULIO CESAR GOMEZ ROMERO

Rol

O-179-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación Código: WLXQXCMGJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía estima que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal IV.- Participación del acusado. En calidad de autor, de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. V.- Pena solicitada. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado una pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público y audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación en su alegato de apertura, e hizo presente que se reservaba sus alegaciones. En el alegato de clausura solicitó veredicto de condena, estimando que con el relato de la víctima y el funcionario de carabineros, se acreditó que el día 29 de mayo 2021, el acusado concurrió al domicilio de la víctima por cuanto se habían contactado por la red social Facebook, por la venta de una motocicleta, sin embrago, el acusado mantenía un perfil falso. Luego de reunirse ambos en el domicilio de la víctima, se aprovechó el acusado de un descuido del acusado para sustraer la motocicleta, sin embargo, la víctima como tenía otra moto lo siguió cerca de 15 minutos hasta alcanzarlo en un pasaje sin salida, donde fue detenido primeramente por civiles y posteriormente llegó carabineros. F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señor Raúl Díaz Manosalva -quien presidió- , señora Paulina Lara Valdivia y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 3 de noviembre del presente, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 179-2022, rol único de causa RUC 2100516776-8, seguida contra JULIO CÉSAR GÓMEZ ROMERO, Pasaporte N° 138020835, cédula de identidad N° 14.888.409-9, venezolano, nacido el 8 de abril del año 2000, 22 años, soltero, trabajador de Delivery, domiciliado en Calle Gamero Nº 1.541, Depto. 228, Torre A, comuna de Independencia, ciudad de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal, Marianne Monlezum Cunliffe, con domicilio y forma de notificación consignados en el tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, señor Jorge Andrés Palacios Vallejos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: “Con fecha 29 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 14.40 horas, el acusado JULIO CESAR GOMEZ ROMERO, contactó mediante la aplicación de Facebook Marketplace a la víctima JOSSER ALEJANDRO BARROSO RIVERO señalándole tener interés en comprarle a la víctima una bicimoto marca MA de color verde, chasis número C202003140, en la suma de $440.000, la cual mantenía a la venta, concurriendo a las 14:50 horas aproximadamente hasta el domicilio de Barroso, ubicado en calle San Enrique N° 064, comuna de Quilicura, donde en un descuido de la víctima, el acusado procedió a sustraer desde el antejardín el vehículo mencionado, dándose a la fuga por diversas calles de la comuna, siendo seguido por el afectado en otro vehículo y finalmente alcanzado y detenido por la calle Osa Mayor, donde el imputado no pudo seguir huyendo por tratarse de un pasaje sin salida. El vehículo está avaluado en la suma de $440.000”. II.- Calificación jurídica de los hechos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación Código: WLXQXCMGJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía estima que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal IV.- Participación del acusado. En calidad de autor, de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. V.- Pena solicitada. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado una pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la

Fallo

por tanto, no la tenía bajo su propia esfera de protección o resguardo; razones por las cuales no se hace lugar a la petición de la defensa. DUODÉCIMO: Hecho acreditado y calificación jurídica. Que, con la prueba testimonial y otros medios de prueba rendidos por el Ministerio Público, se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que: “Con fecha 29 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 15:00 horas, JULIO CÉSAR GÓMEZ ROMERO, contactó mediante la aplicación de Facebook Marketplace a la víctima JOSSER ALEJANDRO BARROSO RIVERO señalándole tener interés en comprarle a la víctima una bicimoto marca MA de color verde, chasis número C202003140, en la suma de $400.000 a $440.000 aproximadamente, la cual mantenía a la venta, concurriendo hasta el domicilio de Barros Rivero, ubicado en calle San Enrique N° 064, comuna de Quilicura, donde en un descuido de la víctima el acusado procedió a sustraer desde el antejardín el vehículo mencionado, dándose a la fuga por diversas calles de la comuna, siendo seguido por el afectado en otro vehículo siendo finalmente alcanzado y detenido en la calle Osa Mayor, donde el imputado no pudo seguir huyendo por tratarse de un pasaje sin salida” Código: WLXQXCMGJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El hecho descrito configura el delito consumado de hurto

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señor Raúl Díaz Manosalva -quien presidió- , señora Paulina Lara Valdivia y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 3 de noviembre del present

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