1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ALCAIDE

Rol

C-6635-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº1111, Santiago, quién deduce juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA, cédula de identidad N°10.224.561-K, de la cual ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lenga Nº02398, y/o calle Eyzaguirre N°573, ambas de la comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré tarjeta de crédito, por el cual el demandado se obligó a pagar a su parte la suma de $2.397.460, el 25 de noviembre de 2019, suscrito en virtud del contrato de afiliación reglamento de uso y apertura de línea de crédito- persona natural sistema de tarjetas de crédito, estableciéndose además que en caso del no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Indica que el deudor dejó de pagar su obligación en la fecha convenida, demandando la suma de $2.397.460, más los intereses pactados devengados, la firma se encuentra autorizada por notario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA, ya individualizado, por la suma de $2.397.460, por concepto de saldo de capital, más intereses adeudados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 29 de enero de 2020, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído al ejecu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código ya citado, resultando oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Indica además que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, siendo confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante, en virtud de ello, la demandante sin justificar sus pretensiones, mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita el mandamiento, y que se de conocimiento a su parte, para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. 3.- La contenida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, basado en que no parece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del decreto ley N°3.475 Ley de Timbres y Estampillas, y en el artículo 26 inciso 1° los cuales transcribe. Manifiesta que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, en el cual no consta el cumplimiento ya expuesto, siendo de cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente el título carece de ejecutividad. 4.- La cuarta excepción opuesta, es la contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, basado en que actualmente el compareciente se encuentra en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y prorrogas en el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, por lo que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido, un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 5.- La quinta excepción opuesta, esto es la numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, indicando que siendo el pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro agregando que el pagaré en cuestión nunca

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA, ya individualizado, por la suma de $2.397.460, por concepto de saldo de capital, más intereses adeudados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 29 de enero de 2020, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado, y con esa misma fecha en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al ejecutado en San Bernardo. Que con fecha 03 de febrero de 2020, comparece el ejecutado legalmente representado, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: 1.- La contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, fundado en que el mandato judicial, no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de gerente general de quien dice serlo, además que tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “representante legal” de la parte demandante confirió poder suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta de conformidad al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en la cual se otorgó el mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de su repres

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FOJA: 14 .- catorce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6635-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ALCAIDE San Bernardo, veintid s de Abril de dos mil veinte ó VISTOS: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de

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