MINS.PUBLICO ARICA C/ HÉCTOR ALEJANDRO PAVEZ MANRÍQUEZ
Rol
O-11704-2019
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 0 de noviembre de 20 9, en horas de la noche, el requerido HÉCTOR PAVEZ MANRÍQUEZ, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Honda, modelo Fit, placa patente única LDTK-8 por diversas calles de la ciudad, llegando hasta calle Andalién frente a la numeración 8 7, momento en el cual fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron de su evidente estado, manteniendo 2. 0 gramos por mil de alcohol en la sangre de acuerdo a la prueba respiratoria denominada Intoxilyzer que se le practicó al requerido.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 0 en relación con el artículo 9 de la Ley N° 8.290 y al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo Nº del Código Penal. El grado de desarrollo del delito es consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es la siguiente: RPKFXCRQHKG Gabriel Alejandro Ormeno Valdebenito Juez de garantía Fecha: 14/11/2022 15:31:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , 7, N° 9, , N° , 8, 2 , 0, 9, 0, 7, 8, 70 del Código Penal; 0, 9 de la Ley N° 8.290; y siguientes de la Ley 8.2 ; y 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Héctor Alejandro Pavez Manríquez, cédula de identidad N° .7 9.8 8- , ya individu
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Héctor Alejandro Pavez Manríquez, cédula de identidad N° .7 9.8 8- , ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, castigado por el artículo 0 en relación al 9 de la Ley N° 8.290, cometido en Arica el 0 de noviembre de 20 9. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que para el pago de la multa impuesta se otorgan dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, a contar de diciembre de 2022. Si no pagare la multa, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 9 del Código Penal. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que queda ejecutoriada. Como el sentenciado s
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, ocho de noviembre de dos mil veintidós Magistrado GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO Fiscal CARLOS ELTIT ORTEGA Defensor MARLEN MORALES SÁNCHEZ Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio : Hora termino : Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 9 00 72 2-8-992-22 08-0 -02-JOSI GOV LCR RIT 70 9 Acta LCR RUC 9 00 72 2-8 RIT 70 - 20 9 D
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