ANONIMIZADO
Rol
C-101-2023
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 3: Por acompañado el documento. Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Jimmy y doña Angela, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 21 de octubre de 2015 y que por diferencias irreconciliables se separaron de hecho en noviembre de 2018, sin haber reanudado la vida en común desde entonces. 2°...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 3: Por acompañado el documento. Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. Considerando: 1° Que comparecen don Jimmy y doña Angela, sol
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