Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

AGUILERA/CONSERVERA PENTZKE SA

Rol

O-37-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados, que se expone para los efectos de fundar esta acción. Que, en consecuencia solicita se declare que las demandadas han incurrido en la figura de la utilización subterfugios, pues han alterado la individualización del empleador y su patrimonio a través de la creación de identidades legales distintas, pero vinculadas a la cadena productiva de la demandada principal, teniendo como resultado la disminución o perdida de los derechos laborales de sus representados. Que consta que posteriormente se rectifica la demanda retirándose respecto del actor don Luckenson Casseus y del actor pedro Pérez Álvarez. En cuanto a las peticiones concretas que se someten a decisión del tribunal: 1.- Remuneraciones adeudadas 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Feriado legal y proporcional. 4.- Indemnización por años de Servicio. 5.- Sanción por aplicación de la denominada nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, por parte de las demás demandadas solidarias. 6.- Aquella parte correspondiente al seguro de cesantía que dejarán de percibir mis representados por la mora del empleador en el pago de las respectivas cotizaciones, que para todos los efectos legales corresponde o tiene la categoría jurídica de remuneraciones, tal como lo pensó nuestro legislador laboral. 7.- Que se declare que las demandadas conforman para todos los efectos legales, una misma unidad económica y que han incurrido en las conductas de subterfugio previstas y sancionadas en el artículo 507 del Código del Trabajo, haciéndolas responsables indistinta o solidariamente de todas las prestaciones demandadas. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en contra de los demandados ya individualizados y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el cuerpo de su demanda así como al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se dev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO GABRIEL CLAVERIE BRAVO, abogado, domiciliado en Avenida El Golf 40 piso 12, oficina 1286, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio, en contra del ex empleador de sus representados, 1° CONSERVERA PENTZKE, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Machuca Casanova, Abogado-Liquidador concursal, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 178, piso 12 comuna y ciudad de Santiago; 2° SOCIEDAD AGRICOLA CUATRO HERMANOS LTDA, del giro de su denominación, representado legalmente por don Patricio Pentzke Muñoz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 310, comuna de San Felipe, Valparaíso; en contra de 3° AGRICOLA ENCON PALOMAR S.A., del giro de su denominación, representado legalmente por don Alberto Pentzke Muñoz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 310, comuna de San Felipe, Valparaíso; en contra de 4° ELABORADORA DE ENVASES S.A., del giro de su denominación, representado legalmente por don Alberto Pentzke Muñoz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Buin Maipo 2060, comuna de Buin, Santiago; en contra de 5° TRANSPORTES ANDES S.A., representado legalmente por Ruby Salgado Pentzke, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Duco 1310, San Felipe, Valparaíso; en contra de 6° SOCIEDAD AGRICOLA HUERTOS SANTA MARTA LTDA., del giro de su denominación, representado legalmente por Alberto Pentzke Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 310, San Felipe, Valparaíso; y en contra de 7° SOCIEDAD INMOBILIARIA CUATRO HERMANOS S.A, del giro de su denominación, representado legalmente por Alberto Pentzke Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 310, comuna de San Felipe, Valparaíso; respectivamente, solicitando desde ya, se les condene indistinta o solidariamente, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Señala que para los efectos de singularizar debidamente a sus representados, pasa a exponer en el siguiente cuadro resumen, sus nombres, la fecha de inicio y término de la relación laboral, y señalar el promedio de los últimos 3 meses de remuneraciones percibidas por cada uno de los actores, todos ex empleados y de su mismo domicilio para efectos legales. REPRESENTADOS: N NOMBRE RUT FECHA DE INGRESO TERMINO LABORAL PROMEDIO REMUNERACION 1 ELVIS EDISON ALVAREZ VICENCIO 10.521.104-0 10-10-2007 20-12-2013 527.382 2 PAOLA LUISA AGUILERA LEIVA 3.686.156-7 20-01-2003 06-12-2013 386.641 3 CLAUDIA CARINA BUSTAMANTE COFRE 15.058.065-K 15-03-2017 20-12-2013 376.250 4 ROSA BERTA BORQUEZ LEPPE 8.700.231-4 13-03-2015 06-12-2013 346000 5 TOMAS ALFREDO BAHA

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en contra de los demandados ya individualizados y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el cuerpo de su demanda así como al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, y adicionalmente se declare, que entre todas las demandadas existe una sola unidad económica, y que los demandados además han incurrido en la figura legal descrita y sancionada en el artículo 507 del Código del Trabajo, y que deben responder indistinta o solidariamente por las prestaciones demandadas, y se les aplique además las sanciones administrativas contempladas en la misma norma legal, más reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: Que contesta la demanda la demandada AGRÍCOLA ENCON PALOMAR S.A. solicitando su total y completo rechazo. Señala que con fecha 10 de febrero de 2021, la parte demandante, a través de su mandatario judicial se desistió de la demanda en contra de Transportes Andes S.A. y que con fecha 8 de marzo de 2021 también se desistió de la demanda en contra de la sociedad Agrícola Cuatro Hermanos Limitada. Opone excepción de finiquito. Indica que conforme al tenor de la demanda se desprende que los demandantes han sido desvinculados en razón de lo establecido por el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Que, el Sr. Liquidador en el marco del proceso concursal que lleva adelante ha informado tanto al Tribunal sustanciador de

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San Felipe, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO GABRIEL CLAVERIE BRAVO, abogado, domiciliado en Avenida El Golf 40 piso 12, oficina 1286, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económi

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