Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-105-2023

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, QUINTO y SEXTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Italo y doña Dafne, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 04 de abril de 1996 y que por...

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Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, QUINTO y SEXTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patroci

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