ANONIMIZADO
Rol
C-105-2023
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, QUINTO y SEXTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Italo y doña Dafne, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 04 de abril de 1996 y que por...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, tres de febrero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, QUINTO y SEXTO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patroci
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