PEDRO ANTONIO GALLARDO RAMIREZ C/ CARLOS ALBERTO MELO ITURRIAGA
Rol
O-683-2020
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 de diciembre de 2019, a las 02:20 horas aproximadamente de la madrugada, el requerido CARLOS ALBERTO MELO ITURRIAGA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única LTWL-85, marca Chevrolet, modelo Tracker, por calle José Joaquín Pérez, a la altura de la intersección con calle La Feria, comuna de La Calera. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,19 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada ocho de noviembre del dos mil veintidós. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,3,5 7, 11N°6,11N°9, 15N°1, 30 todo del Código Penal; de la Ley 18.290 y Ley 18.216. se declara: I.- Se condena a CARLOS ALBERTO MELO ITURRIAGA, Cédula Identidad 14.199.706-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir Código: XXCMXCYKJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el periodo de dos (2) años, todo ello por su responsabilidad como autor del simple delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 08 de diciembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa pecuniaria impuesta esta podrá pagarse más tardar el ú
Fallo
se declara: I.- Se condena a CARLOS ALBERTO MELO ITURRIAGA, Cédula Identidad 14.199.706-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir Código: XXCMXCYKJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el periodo de dos (2) años, todo ello por su responsabilidad como autor del simple delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 08 de diciembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa pecuniaria impuesta esta podrá pagarse más tardar el último día hábil del mes siguiente que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada si no la pagare se podrá transformar en un día de privación de libertad o en prestación de servicio en beneficio de la comunidad cuestión que debe hacer antes que se venza el plazo para pagar dicha cuota si no lo hiciere se entenderá renunciado a dicho derecho. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Santiago centro, por el término de un año. Se
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, nueve de noviembre del dos mil veintidós Hechos: El día 08 de diciembre de 2019, a las 02:20 horas aproximadamente de la madrugada, el requerido CARLOS ALBERTO MELO ITURRIAGA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única LTWL-85, marca Chevrolet, modelo Tracker, por calle José Joaquín
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