2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/ARCOS

Rol

C-4614-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes yé á controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de faltar la capacidad o representaci nó necesaria para que quien comparece por el demandante act e en autos; y 2.-ú Efectividad de que el t tulo que sirve de base a la presente ejecuci n carece de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. Quinto: Que, con fecha 20 de septiembre de 2019, el ejecutante acompa el pagar fundante de la ejecuci n y escritura p blica de fecha ñó é ó ú 16 de noviembre de 2017, repertorio 44619-2017, otorgada en la Notar a de Santiago deí don Ren Benavente Cashé Sexto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probarí ó las obligaciones y su extinci n a aquel que alega aquellas o sta.ó é Que, en cuanto a la excepci n ó consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legal del que comparece aí ó su nombre, expresa el demandado que, el demandante no acompa documentoñó alguno que acredite la personer a de quien presuntamente representa legalmente aí la ejecutante, no resultando suficiente para tener por acreditada, a su juicio, la C-4614-2019 Foja: 1 representaci n legal que invoca, resultando as ineficaz tambi n la representaci n deó í é ó los abogados comparecientes, puesto que no consta la facultad de su presunto representante legal para conferir mandato judicial. Que, es dable se alar que con fecha 20 de septiembre de 2019, elñ ejecutante acompa mandato judicial de fecha 16 de noviembre de 2017,ñó celebrado en la notaria de Santiago de don Ren Benavente Cash, del cual constaé que do a Paula de La Luz Arancibia Rodr guez, comparece como mandataria y enñ í representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancariaó ó representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego. Agrega la escritura, que la personer a de do a Paula Arancibia Rodr guez, para representar alí ñ í Banco de Chile consta de la escritura p blica de fecha 29

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 20 de septiembre de 2019 comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representaci n convencional deló Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representado por su gerenteó é general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° piso oficina 41, Comuna de Valpara so,í quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Mario Enrique Arcos Parra, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio en AVó Tamarugal 35 departamento 31 El Olivar, comuna de Vi a del Mar.ñ Expresa que, su parte es due a del pagar suscrito por un capital originalñ é de $ 4.319.381.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1.34%, se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 36 cuotas, 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 153.546.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 26 de junio de 2017 y a partir de esta, las C-4614-2019 Foja: 1 cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada yá una ltima cuota con el vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro deú pago correspondiente al t tulo. Agrega que, como se estipul en el mismo pagar ,í ó é el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Se ala que, el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor enñ é ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total deí las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez,ó en la proporci n que estime conveniente. Refiere que, se pact que, el simpleó ó retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de lasí cuotas, facultar a a su parte para exigir el pago total de la deuda o del saldo aí que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como deá ó plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . A ade que, siné ñ perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la leyó í é á permite estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable,é pero s lo si ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para laó é é obligaci n a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en casoó contrario se continuar a devengado este ltimo.í ú Indica que, es del caso se alar que el deudor s lo pag hasta la cuota N°ñ ó ó 22, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $ 2.373.409.-, habiendo dejado de pagar la cuota N° 23, con vencimiento al 23 de abril de 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $1.945.972.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Agrega que, el deudor libero a su parte de la obligaci n de protesto.ó Expresa que, la fi

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 1698 delí C digo Civil: 160, 170, 346, 434, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil: yó ó 102 de la Ley 18.092, se declara: Que, se niega lugar a las excepciones opuestas por el ejecutado, en consecuencia, se deber seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pagoá ó a la parte ejecutante, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N°4614-2019 Dictada por do añ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veintiuno de Abril de dos mil veinte C-4614-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-21T12:19:35-0400

Texto Completo (Preview)

C-4614-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4614-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARCOS Vi a del Marñ , veintiuno de Abril de dos mil veinte Visto. Con fecha 20 de septiembre de 2019, comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representaci n convencional deló Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y fina

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