Juzgado de Letras de La Ligua

MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES SANTA ANGELICA LIMITADA

Rol

C-1379-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Ignacio García Pereira, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, todos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, y deduce demanda ejecutiva contra INVERSIONES SANTA ANGÉLICA LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.032.310-8, persona jurídica, representada legalmente por don Patricio José Mena Barros, cédula nacional de identidad número 7.236.542-9, ignora profesión u ocupación, con domicilio para estos efectos en Avenida El Morro Norte N° 346, comuna de Zapallar; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $104.476.151 (ciento cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y un pesos), más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con costas; por los siguientes argumentos: 1. Que, de conformidad a la información aportada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 2.385 de 1996, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Ilustre Municipalidad de Zapallar, es acreedora impositiva, conforme a certificado emitido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, de la suma de $104.476.151 (ciento cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y un pesos) por concepto del pago de patente municipal, la que se encuentra impaga a la fecha y que habilita a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley N° 3.063 en relación al artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. VV 2. Que, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 59, la parte ejecutante, Ilustre Municipalidad de Zapallar, objeta los documentos acompañados por la parte demandada en Folio N° 56, referidos a los documentos signados con el N° 8, esto es, copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2018, de fecha 28 de marzo de 2019; N° 9, esto es, copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2017, de fecha 30 de marzo de 2018; N° 10, eso es, copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2016, de fecha 24 de abril de 2017; N° 11, esto es, copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2015, de fecha 29 de marzo de 2016; y, N° 13, esto es, copia del Libro de Ventas de la empresa; por los siguientes argumentos: 1. Objeciones generales: 1.1. Que, objeta los documentos internos de contabilidad acompañados por la parte ejecutada, INVERSIONES SANTA ANGÉLICA LIMITADA, puesto que la norma que fija el cobro de patente municipal es de estricto derecho público y que la base de cálculo es aquella informada por el Servicio de Impuestos Internos y confeccionada según las normas de tributación interna contemplada en el Decreto Ley N° 824, que contiene la Ley General de Renta, según lo establece el párrafo final del inciso primero del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. 1.2. Que, en efecto, todos los documentos acompañados por la parte ejecutada, INVERSIONES SANTA ANGÉLICA LIMITADA, tales como balances, libros tributarios, etc., son de estricta tributación interna y no se encuentran contemplados o regulados de manera alguna respecto de su elaboración por el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. 2. Objeciones específicas: 2.1. Documento acompañado con el N° 8: Copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2018, de fecha 28 de marzo de 2019; documento acompañado con el N° 9: Copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2017, de fecha 30 de marzo de 2018; documento acompañado con el N° 10: Copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2016, de fecha 24 de abril de 2017; documento acompañado con el N° 11: Copia del Balance Tributario acumulado a diciembre de 2015, de fecha 29 de marzo de 2016: a) Que, los documentos indicados se objetan por falta de autenticidad, al tratarse de copias simples con firmas ilegibles sin constarle a su parte si corresponden a copias reales o fidedignas autorizadas por Ministro de Fe. b) Que, sabido es que la autenticidad consiste en el acreditamiento de que el documento emana de la persona a quien se atribuye, lo que su parte precisamente controvierte en los balances tributarios acompañados y en consecuencia, dichos documentos no pueden ser reconocidos por su parte, y carecen de todo valor probatorio en juicio. 2.2. Documento acompañado con el N° 13: Copia del Libro de Ventas de la empresa: Que, se objeta por falta de autenticidad por tratase de un simple cuadro/esquema con información que no cuenta ni con firma ni con da

Fallo

FALLO : 15 DE ABRIL DE 2020 La Ligua, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Ignacio García Pereira, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, todos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, y deduce demanda ejecutiva contra INVERSIONES SANTA ANGÉLICA LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.032.310-8, persona jurídica, representada legalmente por don Patricio José Mena Barros, cédula nacional de identidad número 7.236.542-9, ignora profesión u ocupación, con domicilio para estos efectos en Avenida El Morro Norte N° 346, comuna de Zapallar; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $104.476.151 (ciento cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y un pesos), más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con costas; por los siguientes argumentos: 1. Que, de conformidad a la información aportada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 2.385 de 1996, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Ilustre Municipalidad de Zapallar, es acreedora impositiva, conforme a certificado emitido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, de la suma de $104.476.151 (ciento cu

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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR APODERADO : DESTUET GONZÁLEZ, JUAN PABLO EJECUTADO : INVERSIONES SANTA ANGÉLICA LIMITADA APODERADO : SILVA JOHNSON, ISIDORO : TOMAS SANTANDER, JOSE ROL : C-1379-2018 FECHA INICIO : 23 DE AGOSTO DE 2019 FECHA PARA FALLO : 15 DE ABRIL DE 2020 La Ligua, veintiuno de abril de dos mil veinte. V

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