4º Juzgado Civil de Santiago

VILLARINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-2189-2020

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 2189-2020, comparece, don Boris Emilio Campos Silva, abogado, mandatario judicial de SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. representada legalmente por don Gerardo Rafael Genaro Villarino Achondo, Ingeniero Civil Industrial, ambos con domicilio en Los Ciruelos LT, 82, Colina, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada legalmente por su alcaldesa, Evelyn Matthei Fornet, ambas con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, Providencia. La demandada contesta la demanda allanándose a la misma en los términos que indica. Se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gerardo Rafael Genaro Villarino Achondo, en representación de SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. deduce demanda contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, a objeto que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales entre el año 2008 al 2010, ambos inclusive, incluido intereses y multas, con costas. Manifiesta que, el municipio demandado, por intermedio de su Departamento de Rentas Municipales, ha emitido “Certificado de deuda, Rol N° 2-25494,” de fecha 19 de julio de 2019, su representada adeudaría por C-2189-2020 concepto de patentes municipales, sumados reajustes y multas la suma de $ 902.118, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2008 y el primer semestre de 2010. Refiere que, en el desarrollo de los negocios iniciados por su representada, se iniciaron las actividades con la compañía Servicios Electrónicos S.A. en el año 1992, la cual en los años, 2008, 2009 y parte del año 2010 tuvieron domicilio en la comuna de Providencia, informando domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos en dicha comuna. Sin que a la fecha haya regularizado la situación de la patente comercial. Indica, además que, en consideración a que a las fechas en que se hicieron efectivas o nacieron las obligaciones de pago respecto de las sumas indicadas y, tomando además, en cuenta que no se inició juicio de cobro de pesos en contra de su mandante por dichos montos, intereses y multas, concluye que las acciones ejecutivas para obtener el pago de dichas deudas se encuentran prescritas en conformidad a la ley. En cuanto al derecho, invoca y transcribe los artículos, 2492, 2493, 2521 del Código Civil, SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda, señalando que la normativa aplicable a las patentes municipales se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, especialmente en las normas contenidas entre los artículos 23 a 34 bis de dicho cuerpo legal. Refiere que las normas legales citadas, se traduce en que las patentes comerciales hasta el primer semestre del año 2010, están prescritas, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 2516 y 2521, del Código Civil 24, 29, y 52 de la Ley de Rentas Municipales y artículos 53. 54, 55 y 200 del Código tributario, por lo que solicita tener por contestada la demanda, declarando prescrita la patente generada para los periodos comprendidos entre el primer semestre de 2008 y hasta el primer semestre de 2010, ambos inclusive. TERCERO: Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto, necesario será en definitiva, acoger la demanda interpuesta, como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. C-2189-2020 Fundamentos por los cuales, y visto además, lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514, 2516 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley 3.063, sobre Rentas municipales

Fallo

se declara: I.-Que, se acoge la demanda y se declaran prescritas las acciones para el cobro de las patentes comerciales devengadas entre el primer semestre de 2008 y el primer semestre de 2010 ambos inclusive, con reajustes, intereses y multas incluidos, respecto de Servicios Electrónicos S.A. bajo el Rol N° 2- 25494. II-que cada parte para sus costas. Regístrese. Notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-21T12:14:20-0400

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C-2189-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2189-2020 CARATULADO : VILLARINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol 2189-2020, comparece, don Boris Emilio Campos Silva, abogado, mandatario judicial de SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. representada legalmente por don Gerardo Rafae

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