DE LA JARA/ROJAS
Rol
C-3423-2018
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 se presenta don GUSTAVO VILAÁ HERMOSILLA, abogado, en representaci n convencional de donó H CTOR FERNANDO TORRES DE LA JARAÉ , chofer, c dulaé nacional de identidad n mero 12.520.696-4, domiciliado en Avenida Duaoú n mero seiscientos treinta y seis, comuna de Talca; de do a ú ñ LUZ GABRIELA DE LAS MERCEDES DE LA JARA MOLINA, due a deñ casa, c dula de identidad n mero 7.236.286-1, domiciliada en calleé ú veintiuno oriente n mero dos mil setecientos treinta y tres, Talca; de do aú ñ SANDRA DE LAS MERCEDES TORRES DE LA JARA, trabajadora independiente, c dula de identidad n mero 14.544.493-4, domiciliada ené ú Camino a Pelarco, La Batalla, sin n mero, comuna de Talca; de donú CHRISTOPHER HUMBERTO HORMAZABAL TORRES, guardia de seguridad, c dula de identidad n mero 18.227.923-4, domiciliado ené ú calle veintiuno oriente n mero dos mil setecientos treinta y tres, Talca; y deú don JUAN MANUEL TORRES DE LA JARA, vigilante privado, c dula nacional de identidad n mero 12.295.730-6, domiciliado en Barrioé ú Los Acanto Plaza Las Achiras n mero seis, Machal , Rancagua, deduciendoú í demanda de indemnizaci n de perjuicios, por responsabilidadó extracontractual, en contra de don NELSON EDUARDO P REZÉ TORRES, chofer, domiciliado en calle 15 norte A N 1468, Talca, y de½ ° don RICARDO ANTONIO ROJAS BRAVO, empresario, domiciliado en calle 15 sur N 1536, Talca, en sus calidades de conductor y propietario,° respectivamente, del veh culo marca Chevrolet, Modelo Chevy, Placaí Patente N xh-2373, por los siguientes fundamente de hecho y derecho:° Que con fecha 30 de agosto del a o 2016, el demandante donñ H CTOR TORRES DE LA JARAÉ , se enter por radio del accidenteó RIT« » Foja: 1 entre un colectivo y una persona en bicicleta, concurriendo al lugar del accidente, donde inmediatamente reconoci la bicicleta de don ó JUAN TORRES ULLOA (Q.E.P.D), padre y c nyuge de los demandantes, quienó al momento del choque se dirig a hacia su hogar, ubicado en calle 9 sur Ní ° 2733, de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indic en la parte expositiva, a folio 1 seó present ó don GUSTAVO VILA HERMOSILLA, Á abogado, en representaci n de don ó H CTOR FERNANDO TORRES DE LAÉ RIT« » Foja: 1 JARA, de do a ñ LUZ GABRIELA DE LAS MERCEDES DE LA JARA MOLINA, de do a ñ SANDRA DE LAS MERCEDES TORRES DE LA JARA, de don CHRISTOPHER HUMBERTO HORMAZABAL TORRES, y de don JUAN MANUEL TORRES DE LA JARA, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios, poró responsabilidad extracontractual, en contra de don NELSON EDUARDO P REZ TORRESÉ y de don RICARDO ANTONIO ROJAS BRAVO, todos ya individualizados; solicitando, en definitiva, se les condene solidariamente o, en subsidio, simplemente conjunta, al pago de $30.000.000 por da o emergente; $45.000.000 por lucro cesante; y $100.000.000, porñ cada demandante, por da o moral, m s reajustes e intereses, con costas.ñ á SEGUNDO: Que a folio 22 se presentan ambos demandados contestando la demanda deducida, rechazando las imputaciones formuladas en su contra por la contraparte, sosteniendo que no les corresponde ninguna responsabilidad en los hechos que dieron lugar al desafortunado fallecimiento del padre y esposo de los actores. Se alan que inmediatamente puesto en noticia de Carabineros elñ accidente, el demandado NELSON EDUARDO P REZ TORRESÉ se detuvo en el lugar desde el primer momento, prest ndole auxilio alá afectado, y que el ciclista no respet la luz roja del sem foro, atraves ndoseó á á en la pista del veh culo colectivo y recibiendo el impacto que le caus laí ó muerte, yendo el colectivo por calle 8 Sur en direcci n al Poniente, y eló ciclista en la 20 oriente en direcci n al Sur, sin portar ste ltimo ning nó é ú ú elemento de seguridad. Agregan que la causa fue derivada al Ministerio Publico, dando origen a la causa RUC 1600819699-4, siendo el conductor del colectivo contactado s lo una vez por la SIP, indic ndole que se le llamar a m só á í á adelante, cuesti n que no aconteci , sin ser citado siquiera a aportaró ó testigos, si los tuviera, sin saber m s de dicha causa. Exponen que al pedirá copias al Ministerio P blico, pudo constatar que el rgano persecutor hizoú ó toda una investigaci n al margen de su parte, verificando la existencia de unó informe de la SIAT de enero de 2017, que no pudo atribuir responsabilidad por falta de antecedentes objetivos que permitieren establecer cual m viló cruz con luz roja. A aden que luego de un a o, en la causa investigativa laó ñ ñ RIT« » Foja: 1 familia del afectado aport 1 nico testigo, que dio una declaraci nó ú ó imputando la responsabilidad al colectivo, resultando atemporal y poco cre ble, adem s que el tema de la velocidad tambi n fue motivo de peritaje,í á é sin poder establecerse la velocidad de ninguno de los m viles involucrados,ó terminando la causa archivada; interponi ndose la presente demandaé intentando acreditar, en lo civil, lo que penalmente no se pudo constatar. Respecto a las prestaciones reclamadas, si bien estiman que no puede atr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tr nsito N 18.290; art culos 1698, 1712, 2314, 2329 del C digo Civil;á ° í ó 144, 160, 170, 342, 346, 358, 384 y 426 del C digo de Procedimiento Civil,ó se declara: - Que SE RECHAZA la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por responsabilidad extracontractual, de folio 1, deducida por don GUSTAVO VILA HERMOSILLA, Á abogado, en representaci n de donó H CTOR FERNANDO TORRES DE LA JARAÉ , de do a ñ LUZ GABRIELA DE LAS MERCEDES DE LA JARA MOLINA, de do añ SANDRA DE LAS MERCEDES TORRES DE LA JARA, de don CHRISTOPHER HUMBERTO HORMAZABAL TORRES, y de don JUAN MANUEL TORRES DE LA JARA, en contra de don NELSON EDUARDO P REZ TORRESÉ y de don RICARDO ANTONIO ROJAS BRAVO, todos ya individualizados; sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-3423-2018° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintiuno de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información cons
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3423-2018 CARATULADO : DE LA JARA/ROJAS Talca, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1 se presenta don GUSTAVO VILAÁ HERMOSILLA, abogado, en representaci n convencional de donó H CTOR FERNANDO TORRES DE LA JARAÉ , chofer, c dulaé nacional de identidad n mero 12.52
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