3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE BLAS MORA RINCON

Rol

O-2275-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 29 de Mayo de 2022, aproximadamente a las 05:00 horas, el imputado JOSE BLAS MORA RINCON, conducía en estado etílico y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo automóvil, Placa Patente Única FYZV-26, marca Chevrolet, modelo Spark, color plateado, año 2014, por Avenida Las Torres en dirección al Sur, y al llegar a la intersección de caletera Américo Vespucio, comuna de Recoleta. Tras su respectiva detención, se verificó que el imputado ya referido presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Además, se le practicó al imputado el examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo que marcó respecto una gradación de 0.87 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 0.84 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” Santiago, a nueve de Noviembre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 68 inciso 3°, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley Nº20.063, Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOSE BLAS MORA RINCON, cédula de identidad N° 27.079.858-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de todos de la Ley N°18.280, por el hecho cometido el día 29 de Mayo de 2022 en la comuna de Recoleta, a Código: YJGDXCWYSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilidad

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOSE BLAS MORA RINCON, cédula de identidad N° 27.079.858-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de todos de la Ley N°18.280, por el hecho cometido el día 29 de Mayo de 2022 en la comuna de Recoleta, a Código: YJGDXCWYSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia de conducir por Dos Años, al pago de una multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M. la que se le tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 29.05.22, eximiéndolo de toda condena en costas. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4º de la ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta, por la pena de Remisión Condicional por el lapso mínimo de Un año. Dejando constancia para el evento de su revocación o quebrantamiento no existen abonos que reconocer en su favor. Ofíciese al efecto al C.R.S. Santiago, dejando citado al sentenciado ante Gendarmería de Chile para el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva el día Lunes 28.11.22 a las 09:00 h

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2200518349-2 RIT: 2275-2022 MATERIA: Conducción en Estado de Ebriedad SENTENCIADO: JOSE BLAS MORA RINCON, cédula de identidad N° 27.079.858-6, con domicilio en Avenida HIPODROMO CHILE N° 1631, departamento 1002, comuna de INDEPENDENCIA. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11 Nº 6 y 9 DEL CODIGO PENAL CIRC

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